Bogotá, D.C., abril 4 de 2013. Mediante Resolución No. 14902 del 4 de abril de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP), la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB) y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia derivadas de conductas que guardan relación con el diseño, puesta en marcha y ejecución del nuevo esquema de recolección de basuras de Bogotá.
A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y del numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
Adicionalmente, se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra las siguientes personas naturales (funcionarios y ex funcionarios de entidades del Distrito Capital) con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009), según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que facilite, colabore, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia:
De acuerdo con la normatividad vigente, contra esta decisión de la SIC no procede ningún recurso.
Ley de Competencia
En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).