Fuente: Delegatura para los Asuntos Jurisdiccionales
El Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado:
El Grupo de Trabajo de Competencia Desleal es una dependencia adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales que ejerce, en materia de competencia desleal, funciones jurisdiccionales que asignó a esta Superintendencia la Ley 446 de 1998.
Contra los actos de competencia desleal, le asiste a quienes se consideren afectados, el derecho de ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a los jueces civiles del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a esta Superintendencia, de acuerdo con los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998.
Estas acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios.