El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia, mediante Resolución No. 65842 del 14 de noviembre de 2013, resolvió el recurso de reposición interpuesto por VALME LTDA. (Ahora VALME S.A.S.), la FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA, HÉCTOR EDUARDO RÍOS FUENTES, EDGAR MARÍN RUEDA y a OMAR RENGIFO MOSQUERA contra la Resolución No. 40875 de 2013, en virtud de la cual, la SIC sancionó a dichas empresas por haber incurrido en colusión o acuerdo anticompetitivo en una contratación pública adelantada por la Gobernación de Arauca, cuyo objeto era mejoramiento de la infraestructura física de las instalaciones de la Asamblea Departamental de Arauca, por un valor total de 173 millones de pesos.
La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó que a finales del año 2010, VALME LIMITADA (ahora VALME S.A.S.) y los integrantes del CONSORCIO H&F (FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA y HÉCTOR EDUARDO RÍOS FUENTES), como agentes del mercado, desplegaron conjuntamente una estrategia en para obtener el contrato con la Gobernación de Arauca, según la cual, la oferta presentada por el CONSORCIO H&F distorsionaría el cálculo de la media aritmética (cifra clave para adjudicar el contrato) y así favorecer a VALME LTDA. (ahora VALME S.A.S.), de manera que esta última obtuviera el contrato, lo cual en efecto ocurrió.
Al decidir el recurso de reposición, las sanciones impuestas fueron las siguientes:
a) Sesenta millones ciento veintinueve mil pesos ($60.129.000) impuestos a VALME LTDA. (Ahora VALME S.A.S.) equivalentes a ciento dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (102 SMLMV).
b) Veintiséis millones de pesos ($26.000.000) impuestos a la FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA como integrante del CONSORCIO H&F equivalentes a cuarenta y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (44 SMLMV).
c) Veintiséis millones de pesos ($26.000.000) impuestos a HÉCTOR EDUARDO RÍOS FUENTES como integrante del CONSORCIO H&F equivalentes a cuarenta y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (44 SMLMV).
d) Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) impuestos a EDGAR MARÍN RUEDA como representante legal de la FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA equivalentes a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).
e) Diez millones de pesos ($10.000.000) impuestos a OMAR RENGIFO MOSQUERA como representante legal para la época de los hechos de VALME LTDA (ahora VALME S.A.S.) equivalentes a diecisiete salarios mínimos legales mensuales vigentes (17 SMLMV).
En la decisión que resuelve el recurso de reposición, el Superintendente de Industria y Comercio también confirmó la orden de remitir copias de la actuación a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, con el fin de que evalúe si existe o no mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra DIEGO DORADO RODRÍGUEZ, quien habría podido ser el determinador de la conducta en su condición de representante del consorcio.
De acuerdo con lo establecido en la ley, contra esta decisión del Superintendente de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
Las colusiones o acuerdos anticompetitivos en procesos de contratación pública
Las colusiones en licitaciones afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que éste contrata para cumplir con sus funciones.
Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan en promedio el quince por ciento (15%) del Producto Interno Bruto (PIB) de un país, lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la actividad económica y en prioritaria la acción del Estado para combatir este tipo de prácticas anticompetitivas o restrictivas de la libre competencia.