La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 32889 de 2013, decretó una medida cautelar judicial solicitada por LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P., mediante la cual ordenó a CARVAJAL INFORMACIÓN S.A.S. aclarar mediante la publicación en un diario de amplia circulación que LA GUÍA TELEFÓNICA AZUL de propiedad de CARVAJAL INFORMACION S.A.S. NO corresponde a la nueva versión de las páginas amarillas del DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ de propiedad de ETB S.A. E.S.P., así como suspender el uso de la afirmación "Lo que era amarillo ahora lo encontrarás azul" en toda su publicidad.
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró, preliminarmente, que CARVAJAL INFORMACIÓN S.A.S. ha promocionado su producto LA GUÍA TELEFÓNICA AZUL de una manera que puede dar a entender a los consumidores que este nuevo producto corresponde a la nueva versión del DIRECTORIO TELEFÓNICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ de propiedad de la ETB. A la anterior conclusión se llegó por la utilización de CARVAJAL en medios de comunicación de expresiones que hacen referencia directa a las "Páginas Amarillas". Con las pruebas aportadas por la ETB se encontró, preliminarmente, que LA GUÍA TELEFÓNICA AZUL no corresponde a un nuevo producto de ETB, ni dicho directorio telefónico ha sido fabricado con la participación de ETB o con su consentimiento, lo cual podría configurar el acto desleal de confusión previsto en el artículo 10 de la Ley 256 de 1996 (1).
Contra la decisión judicial de la SIC proceden los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. CARVAJAL INFORMACIÓN S.A.S. ya hizo uso de los mencionados recursos y mediante Auto No. 36830 del 26 de noviembre de 2013, la SIC resolvió el recurso de reposición confirmando las medidas cautelares y concediendo el recurso de apelación, el cual deberá tramitarse ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Por tratarse de una medida cautelar, los recursos interpuestos no suspenden su cumplimiento inmediato.