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Superindustria ordena judicialmente a PRODUCTOS YUPI S.A.S. abstenerse de usar un empaque que reproduce marcas de la competencia

Bogotá D.C Noviembre 26 de 2013

Superindustria ordena judicialmente a PRODUCTOS YUPI S.A.S. abstenerse de usar un empaque que reproduce marcas de la competencia

  • La medida cautelar judicial adoptada por la SIC, pretende hacer cesar de manera inmediata una posible infracción a dos (2) marcas registradas de propiedad de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A  
  • La SIC continúa adoptando decisiones judiciales con celeridad y prontitud, resolviendo medidas cautelares en litigios de propiedad industrial en cuarenta y ocho (48) horas, término promedio.  
  • Estas decisiones judiciales, además de procurar resolver litigios entre empresarios, contribuyen a evitar que consumidores se confundan y no distingan con claridad los productos de los diferentes empresarios.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 33440 de 2013, decretó la medida cautelar judicial solicitada por PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. y PRODUCTOS S.A.S. C.V. contra PRODUCTOS YUPI S.A.S., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS S.A.S. y FERRIS ENTERPRISES CORP., mediante la cual se le ordena a estas últimas abstenerse de utilizar el empaque para su producto "YUPI CHEESE" que reproduce signos distintivos similares y protegidos como marca por parte de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.

Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró, preliminarmente, que PRODUCTOS YUPI S.A.S. utiliza un empaque para identificar su producto de "tronquitos de maíz con sabor artificial a queso" denominado "YUPI CHEESE" con una presentación similar al empaque que utiliza PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA y que corresponde a la marca mixta registrada "CHEESE TRIS" de su propiedad. En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 del 2000#1, que hace referencia a la utilización de un signo –a título de marca y de enseña comercial- que reproduce de manera similar una marca previamente registrada a nombre del solicitante de la medida cautelar, para identificar los mismos productos y servicios que su registro protege.

Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Infracción de Derechos de Propiedad Industrial elevó PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.

En las siguientes imágenes se muestra cómo se identifican en el mercado los signos en conflicto:

Marca registrada PEPSICO

Signo aparentemente infractor YUPI

 

La función judicial para conocer de litigios en materia de propiedad industrial

El artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), vigente desde el 12 de julio de 2012), le otorgó funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial, siendo éste tema, junto con los litigios de consumidor y competencia desleal, los asuntos que hacen que la SIC haga parte del sistema judicial colombiano.

En la actualidad, en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se tramitan 50 procesos judiciales aproximadamente, relativos a presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial.


 

1. Dec. Andina 486 de 2000. Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

(…)


d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;"