Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

La SIC condenó judicialmente a la aerolínea "AIR FRANCE" por publicidad engañosa

Bogotá D.C.,  noviembre 6 de 2013.

La SIC condenó judicialmente a la aerolínea "AIR FRANCE" por publicidad engañosa

  • La Superintendencia de Industria y Comercio condenó a la Aerolínea a devolver una proporción del valor de tres (3) tiquetes cancelados por un consumidor.
     
  • Además, la SIC impuso una multa a través de un proceso de carácter judicial por el equivalente a 100 SMLMV, tal y como lo permite el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).


La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante sentencia judicial No. 1099 de 25 de octubre de 2013, condenó judicialmente a la aerolínea "Air France" (Air France S.A.) por incurrir en publicidad engañosa al promocionar y vender el servicio Clase Premium Voyageur bajo unas condiciones de comodidad que no correspondían con la realidad. En consecuencia, la SIC le ordenó a la sociedad demandada la devolución del 90% del valor cancelado por el consumidor demandante, quien confió en el ofrecimiento de la Aerolínea y pagó un total de US$ 9.904 dólares por tres (3) tiquetes de ida y vuelta en los trayectos Bogotá – París; París – Bogotá. La Delegatura determinó que el costo de los tiquetes (cada uno por valor de US$ 3.304) y la falta de precisión en relación con los detalles de la publicidad, hicieron que el consumidor esperara unas condiciones de "comodidad y espacio" durante las aproximadas once (11) horas de vuelo que no obtuvo.

Adicionalmente, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso en dicha sentencia judicial, una multa correspondiente a CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($58'950.000) equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV), por promocionar un servicio nuevo sin brindar información suficiente, oportuna y completa al consumidor que adquirió los tiquetes (Ley 1480 de 2011) .

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada, es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que el proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia.1

 


1Artículo 58.Procedimiento.Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:
(…)

10. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)".