Mediante Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP), por presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento, por la posible obstrucción en el acceso a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. ESP (ACUASEO) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas (Risaralda), la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1 de febrero de 2012.
Con la conducta investigada, presuntamente se violan las normas que regulan la libre competencia, concretamente, el artículo 1 de la Ley 155 de 19591 y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 19922.
Adicionalmente, se abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, como persona natural, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia.
De acuerdo con la normatividad vigente, contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
Régimen de Libre Competencia
En el caso de que el proceso finalice declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia de industria y Comercio, además de adoptar las medidas a que haya lugar para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos).
[1] Ley 155 de 1959. "Art. 1. Quedan prohibidos (….) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.".
[2] Decreto 2153 de 1992. Art. 50. Abuso de posición dominante. (…) cuando exista posición dominante constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: (…) 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.