Bogotá, D.C., octubre 9 de 2013. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 59061 del 4 de octubre de 2013, impartió instrucciones obligatorias a productores, comercializadores e importadores de papel higiénico, para que cuando utilicen en sus productos leyendas comerciales que contengan la expresión "2 en 1" o equivalentes, informen con toda claridad a los consumidores el alcance de dicha alusión, para lo cual deben hacer expresa referencia al patrón de medición respecto del cual se realiza la comparación.
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el uso de las leyendas comerciales denominadas "2 en 1" y equivalentes en la comercialización de papel higiénico, con frecuencia resultan equívocas para los consumidores, ya que no informan detalladamente su verdadero alcance.
Por esta razón, la Entidad ordenó que cuando se aluda a la longitud total del rollo de papel higiénico y se ofrezca la compactación de varios rollos en uno, con expresiones tales como "2 en 1" y equivalentes, se tendrá que dar a conocer al consumidor a cuánto equivale la unidad de referencia con la que se hace la comparación y el resultado de multiplicarla de acuerdo con la leyenda comercial. Así, por ejemplo, no basta la expresión "2 en 1", se deberá indicar adicionalmente, que la unidad equivale a un rollo de treinta metros (30 mts) y que, como consecuencia aritmética, el producto "2 en 1" compactado tiene una longitud total de sesenta metros (60 mts).
MAL USO DE LAS EXPRESIONES "2 EN 1" O EQUIVALENTES | NUEVO USO OBLIGATORIO DE LAS EXPRESIONES "2 EN 1" O EQUIVALENTES (Resolución SIC 59061 del 4 de octubre de 2013) |
En la misma resolución, la SIC dispuso que las expresiones "2 en 1" y equivalentes no podrán ser asociadas al número de hojas o capas que tenga el rollo de papel higiénico. Sobre el particular, la Superintendencia de Industria y Comercio ordena a los comercializadores de este producto, utilizar expresiones tales como "sencillo"; "doble hoja"; "triple hoja" y equivalentes, pero jamás, "2 en 1" o equivalentes para referirse al número de hojas.
De igual forma, la SIC otorgó un plazo de tres (3) meses para que los agentes del mercado vinculados con estas órdenes, adecuen la información con la que se comercializan dichos productos.
Esta regulación sólo se refiere a la forma de comercializar el papel higiénico. Para el caso de los demás sectores de la economía, se evaluará caso por caso, para determinar si la utilización de estas expresiones configura violación a las disposiciones del Estatuto del consumidor y según fuera el caso, si da lugar a investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por información o publicidad engañosa.