Bogotá, D.C., septiembre 11 de 2013. El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia, mediante Resolución No. 53914 del 9 de septiembre de 2013, sancionó a dos (2) comerciantes de Corabastos, en su calidad de personas naturales agentes del mercado, por haber coludido en una licitación pública adelantada por el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), que tenía por objeto la adquisición de abarrotes.
La SIC encontró pruebas que permiten concluir que HÉCTOR ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ORLANDO RAMÍREZ GÓMEZ desplegaron una estrategia para realizar ofertas previamente concertadas que garantizaran la adjudicación del contrato a alguno de dichos oferentes.
Las sanciones impuestas por la SIC ascienden, en total, a NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 915.117.498) equivalentes a MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.552 SMLMV), así:
a) Trescientos ochenta y ocho millones ciento setenta y ocho mil ciento ochenta y tres pesos ($388.178.183) impuestos a HÉCTOR ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
b) Quinientos veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil trescientos quince pesos ($526.939.315) impuestos a ORLANDO RAMÍREZ GÓMEZ.
Las colusiones en licitaciones afectan la competencia y el patrimonio del Estado, en la medida en que aumentan los precios de los bienes y servicios que éste contrata para cumplir con sus funciones.
Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan en promedio el quince por ciento (15%) del Producto Interno Bruto (PIB) de un país, lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la actividad económica y en prioritaria la acción del Estado para combatir este tipo de prácticas anticompetitivas o restrictivas de la libre competencia.
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.