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La SIC le ordenó a TIGO abstenerse de reportar a centrales de riesgo información negativa de un consumidor

La SIC le ordenó a TIGO abstenerse de reportar a centrales de riesgo información negativa de un consumidor

  • Se trata de una medida cautelar adoptada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dentro de un proceso judicial de protección al consumidor.

  • La SIC ordenó como medida provisional que Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) se abstuviera de reportar información crediticia negativa por la aplicación de la penalidad de una cláusula de permanencia mientras se discute la controversia.


Bogotá D.C., Septiembre 10 de 2013. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Auto No. 29353 de 2013, decretó una medida cautelar solicitada por un consumidor, suscriptor del servicio de telefonía celular, mediante la cual ordenó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) abstenerse de remitir información negativa a las centrales de riesgo (Datacrédito – Cifin).

La decisión judicial de la SIC tuvo lugar dentro de una demanda jurisdiccional de protección al consumidor instaurada por un usuario que adquirió un celular marca SAMUNG GALAXY S III en la oficina principal de Valledupar de la sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P., junto con un plan de voz y datos. El quejoso alegó que el equipo celular presentó fallas desde el momento que lo recibió, por lo que acudió en dos oportunidades ante el operador a fin de que se realizara la respectiva revisión técnica. Como quiera que la falla se mantuvo, el usuario le solicitó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) el cambio del bien o, en su defecto, la devolución del dinero pagado por el equipo y la cancelación del contrato.

Se acreditó sumariamente que el operador Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) no accedió a la solicitud de cambio del equipo y procedió a la cancelación del contrato sin la devolución del dinero. Adicionalmente, el operador le comunicó al usuario que haría efectiva la sanción por incumplimiento de la cláusula de permanencia que ascendía a la suma de $553.425.

Con base en los anteriores hechos, el consumidor presentó ante la SIC, una demanda judicial de protección al consumidor, reclamando la efectividad de la garantía del bien adquirido cuya pretensión es la devolución del dinero pagado por el equipo. Adicionalmente, solicitó como medida cautelar que se ordenara a Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) abstenerse de reportar información negativa a las centrales de riesgo (Datacrédito – Cifin), en aras de proteger su buen nombre y evitar un perjuicio a su reputación comercial y financiera.

La medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella puede interponerse el recurso de reposición ante la misma Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida.