Bogotá D.C., Agosto 26 de 2013. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Auto No. 26863 del 23 de agosto de 2013, ordenó a la Cooperativa Colanta Ltda., suspender de manera inmediata la difusión del comercial denominado "en busca de la leche pura sin mezclas". Esta medida cautelar decretada por la SIC fue solicitada por Productos Naturales de la Sabana S.A., fabricante de la leche La Alquería.
En su decisión, la Superindustria destacó que la pieza publicitaria difunde dos mensajes con destino a los consumidores: (i) que la leche COLANTA es la única del mercado que puede ser considerada pura y de origen colombiano y, (ii) que las demás leches que participan en el mercado y que compiten con COLANTA sí tienen mezclas de lactosuero y de leche en polvo.
Al respecto, la empresa ALQUERÍA logró demostrar preliminarmente, de una parte, que el producto de COLANTA no tiene el aludido carácter de pureza y, de la otra, que la leche La Alquería no tiene mezclas de lactosueros ni de leche en polvo.
En consecuencia, la decisión de carácter jurisdiccional de la SIC se fundamenta en que los mensajes de la pieza publicitaria de COLANTA contienen información incorrecta que podrían inducir al público a error sobre las características de su propio producto (leche COLANTA), así como de la leche La Alquería, específicamente sobre su pureza, circunstancias que en conjunto, permiten tener por configurado para los únicos efectos del análisis cautelar, el acto desleal de engaño en los términos del inciso segundo del artículo 11 de la Ley 256 de 1996[1]. Al momento de decretar la medida cautelar judicial, la SIC tuvo en cuenta la amplia difusión del comercial en reconocidos canales de televisión.
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud elevada por Productos Naturales de la Sabana S.A., quien debe instaurar la respectiva demanda judicial de competencia desleal dentro de un plazo de diez (10) días, so pena de que sea levantada la orden cautelar impartida y podría ser condenada al pago de perjuicios, si a ello hubiere lugar.
La medida cautelar jurisdiccional anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento de la medida.
Para ver el comercial de Colanta haga click en el siguiente link:
http://www.youtube.com/watch?v=nAk5NZp9cpU