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Por infringir las normas de protección al consumidor SIC sanciona a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (ALKOSTO)

Por infringir las normas de protección al consumidor SIC sanciona a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (ALKOSTO)

  • La Entidad habría encontrado las irregularidades en ALKOSTO Pereira, por lo que tendría que pagar una multa de $23'580.000 pesos.

 

Bogotá, D.C., Julio 31 de 2013.  La Dirección de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No 38731 del 27 de junio de 2013, sancionó en primera instancia, a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (ALKOSTO) con multa de veintitrés millones quinientos ochenta mil pesos ($23'580.000) equivalentes a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV), por no entregar en su almacén ubicado en Pereira (Risaralda), la información suficiente de algunos productos a los consumidores en cumplimiento de las normas de protección al consumidor.

En su visita de inspección realizada el 12 de septiembre de 2012, la SIC habría encontrado que un (1) producto de consumo masivo (desodorante), no contaba con el Precio por Unidad de Medida (PUM), instrumento que garantiza a los consumidores su derecho a ser informados de manera suficiente sobre los precios en función de la respectiva unidad de medida (Ejemplo: pesos por gramo; pesos por kilo), infringiendo la obligación de informar el precio al público en debida forma. Este mecanismo le permite al consumidor hacer comparaciones que lo lleven a adoptar decisiones de consumo informadas y razonadas.

Adicionalmente, habría evidenciado la inexistencia de información que el producto comercializado "Alimento Lácteo Klim" tuviese la leyenda "ESTE PRODUCTO NO ES LECHE" como lo indica la normatividad, cuando la composición nutricional del mismo difiere de las propias calidades de la leche.

En su inspección, la SIC también habría encontrado que la totalidad de la información del producto "Olla Nice Cooker", se encontraba en idioma extranjero, lo cual claramente evidencia la existencia de una limitante para los consumidores de conocer el producto ofrecido, contrariando el artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), respecto de la información mínima que en castellano deben contener los productos.

Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.