Bogotá, D.C., Julio 16 de 2013. La sanción fue adoptada mediante Resolución No 39224 del 28 de junio de 2013, por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cuya función principal es la de vigilar la observancia de los requisitos técnicos obligatorios que se han establecido para productos y procesos con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
La SIC estableció, luego de una visita de verificación realizada el 23 de noviembre de 2012 a las instalaciones de "Carrefour Iserra 100", ubicado al norte de Bogotá, que el producto "Gep Luz x 100 cable verde color Clear Ref. o Código 5608992367580 marca Happy por 100/2 Christmas Lights" no cumplía con las exigencias en materia de marcación (mes y año de fabricación o código del fabricante; potencia; y, tensiones de conexión) que establece el Reglamento Técnico de Instalaciones y Alumbrado Público (RETILAP), además de no haberse aportado el respectivo "certificado de conformidad".
Por esta razón, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, impuso multa de doscientos treinta y cinco millones ochocientos mil pesos ($235'800.000), equivalentes a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 SMLMV), tanto al comercializador, en este caso GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. (Carrefour Colombia) como a los importadores y distribuidores del producto GRUPO EMPRESARIAL PINCASO S.A.S.
La Superindustria también prohibió, de manera preventiva, la comercialización del producto "Gep Luz x 100 cable verde color Clear Ref. o Código 5608992367580 marca Happy por 100/2 Christmas Lights" hasta tanto éste no cuente con un certificado de conformidad válido y sea presentado a la SIC. A la vez, la Entidad ordenó a las empresas sancionadas la marcación del producto con la información mínima requerida.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.