Bogotá D.C., Julio 10 de 2013. La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 17921 del 24 de junio de 2013, decretó una medida cautelar solicitada por UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., contra PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA, en la que le ordena suspender inmediatamente la presentación de 2 comerciales televisivos del producto ARIEL (detergente).
Como fundamento de la decisión judicial la SIC encontró, preliminarmente, que la información suministrada por el anunciante PROCTER & GAMBLE en los comerciales del producto ARIEL, en donde se compara con otros detergentes, no era lo suficientemente clara y podría generar confusión en el consumidor dándole la idea de que el producto al cual hace referencia la comparación en los comerciales es el detergente FAB, producido por UNILEVER.
En los comerciales se compara a ARIEL con otro detergente "de los más económicos", ofreciendo como conclusión que ARIEL remueve las manchas en una sola lavada, mientras que el otro detergente lo hace en tres lavadas. Además, en los comerciales se presenta una "prueba" para demostrar que tal afirmación es verídica, lo que podría generar la idea en el consumidor de que ARIEL es científicamente mejor que "otros" detergentes (entre ellos, posiblemente FAB) en cuanto al quitado de las manchas, y que de acuerdo con las pruebas presentadas no tendría fundamento y configuraría los actos desleales de engaño y descredito .
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud elevada por UNILEVER, quien debe instaurar la respectiva demanda judicial de competencia desleal dentro de un plazo de diez (10) días, so pena de que sea levantada la orden cautelar impartida y podría ser condenada al pago de perjuicios, si a ello hubiere lugar.
La medida cautelar judicial anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento de la medida.
Los comerciales televisivos del producto ARIEL a los que hace referencia la medida cautelar de la SIC pueden verse en:
Comercial 1:
http://www.youtube.com/watch?v=mcH7ol6Ubfk&feature=youtu.be /p>
Comercial 2:
http://www.youtube.com/watch?v=Qh5O3NTBRns&feature=youtu.be
[1] ARTÍCULO 11. (Ley 256 de 1996). ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
[2] ARTÍCULO 12. (Ley 256 de 1996). ACTOS DE DESCRÉDITO. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes..