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Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirma facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para acceder a correos electrónicos en todas sus investigaciones administrativas


Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirma facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para acceder a correos electrónicos en todas sus investigaciones administrativas


En cumplimiento de sus funciones administrativas de inspección, la Superintendencia de Industria y Comercio NO necesita orden judicial para exigir e incorporar correos electrónicos en sus investigaciones, asegura la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Bogotá, mayo 02 de 2013-La Superintendencia de Industria y Comercio acaba de ser notificada de un fallo de tutela de segunda instancia emitido el 30 de abril de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirma las facultades constitucionales y legales que tiene Entidad para exigir a sus inspeccionados o investigados acceso a los correos electrónicos que resulten pertinentes dentro de sus investigaciones. Según el fallo de tutela, al realizar este procedimiento administrativo, la SIC no viola los derechos al debido proceso ni a la intimidad – correspondencia-, por cuanto la propia Constitución autoriza a todas las entidades de inspección, vigilancia, control e intervención exigir la presentación de cualquier documento privado.

Este fallo se profiere dentro de la tramitación de una acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- contra la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionada con la visita administrativa que investigadores de la SIC realizaron en las instalaciones de la EAAB el 30 de octubre de 2012, dentro de la investigación adelanta por presunta violación a las normas de libre competencia en la venta de agua en bloque. En dicha visita administrativa de inspección, la SIC exigió a los funcionarios de la EAAB el suministro de varios documentos, entre ellos, los existentes en los correos de algunos funcionarios en relación con el suministro o venta de agua en bloque.

"… en efecto, basta iterar que el derecho de inspección es una facultad legal que ostentan quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría, por lo que mal puede afirmarse, que al solicitar los correos electrónicos pertinentes, se esté causando vulneración al derecho a la correspondencia de la EAAB-ESP, puesto que dicha actividad es propia de la SIC por disposición legal y aquella (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá) una entidad por ésta vigilada", señala el fallo.

En esta decisión, el Tribunal desestimó las afirmaciones del Acueducto que en la tutela argumentó que la diligencia de la SIC carecía de sustento legal al "…no existir orden judicial para la recolección y registro de los correos electrónicos pertinentes de las cuentas de los funcionarios de la EAAB…". De esta manera queda claro que la SIC está facultada para exigir a sus inspeccionados, el suministro de todo tipo de información, incluso la que se encuentra en los correos electrónicos, cuando dicha información resulta relevante para sus investigaciones, sin que para ello necesite una orden judicial.

"…no puede pasarse inadvertido que la gestión de la Superintendencia se dirigía a examinar los correos electrónicos "institucionales" de algunos empleados de la EAAB, los que por ser tales, no pueden calificarse de correspondencia privada de sus emisores y receptores, como quiera que se trata de cuentas de la empresa destinada a la actividad propia de la entidad inspeccionada", agrega el fallo de tutela.

En esta decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirma el fallo de primera instancia que había proferido el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual el juez, de igual manera, consideró que no hubo violación a los derechos de la EAAB-ESP en la visita administrativa de inspección.

Hace menos de una semana el mismo Tribunal, pero en diferente Sala (la especializada en restitución de tierras), falló en sentido contrario, una tutela también presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- contra la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de la investigación que la SIC adelanta por posible violación a las normas de libre competencia en la implementación del nuevo esquema de recolección de basuras en Bogotá.

No obstante, la Superintendencia tiene en su historia muchos fallos judiciales que avalan o confirman sus facultades a la hora de solicitar información y exigir la presentación de correos electrónicos. El Superindustria, Pablo Felipe Robledo, manifestó que "Solicitaremos a la Corte Constitucional que seleccione para revisión estos dos fallos, para que sea el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional el que diga la última palabra. Estamos convencidos que en nuestras actuaciones hemos sido respetuosos de la Constitución y la ley y que en la SIC, simplemente exigimos la presentación de informaciones y documentos, físicos o electrónicos pertinentes para nuestras investigaciones. La SIC ni allana sitios ni intercepta comunicaciones, como algunos de manera irresponsable y tergiversada lo han dicho en los últimos días".