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Superintendencia de Industria y Comercio endurece controles sobre comercialización de cigarrillos en el país


Superintendencia de Industria y Comercio endurece controles sobre comercialización de cigarrillos en el país

  • Además de la Ley 1335 de 2009 que faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio de verificar que las cajetillas o empaques de cigarrillo  que estén circulando en el mercado contengan las frases y advertencias aprobadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el organismo expidió dos circulares que fortalecen su labor de protección de los consumidores.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que está prohibido el "autoservicio", es decir, que las cajetillas no deben ser de fácil acceso al público. Los establecimientos que incumplan la norma pueden tener multas desde 250 hasta 300 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

 

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2013- La Superintendencia de Industria y Comercio advierte a  todo aquel que ofrezca en el mercado productos de tabaco o sus derivados que los mensajes o pictogramas que contienen especialmente las cajetillas de cigarrillos, así como la forma en que estos deben estar dispuestos para los consumidores deben cumplir con la Ley 1335 de 2009.

La Superintendencia aclara que como  organismo de control y vigilancia y  en virtud de la competencia asignada por la norma antes mencionada, tiene a su cargo la verificación y control de los productos de tabaco y sus derivados, en relación con las frases de advertencia y pictogramas que deben contener sus cajetillas o empaques, una vez el producto ha sido puesto en circulación en el mercado.

De la misma manera verifica que la exhibición se realice de conformidad con lo establecido en las circulares No. 5 y 11 de 2012 proferidas por esta Entidad, lo que significa que tiene una vigilancia posterior a la que previamente realiza el  Ministerio de Salud y Protección Social, en otras palabras, en tanto que el Ministerio de Salud autoriza y, en consecuencia, ejerce un control previo sobre la información e imágenes que pueden y deben contener las cajetillas de cigarrillos, la SIC verifica el cumplimiento de estos mensajes e imágenes una vez han sido puestas las cajetillas en el mercado.

De acuerdo con el Superintendente de Industria y Comercio (E) José Luís Londoño Fernández, "La competencia asignada a esta Entidad está limitada a vigilar, entre otras cosas, que el empacado y etiquetado no sea atractivo para menores de edad, que no contenga frases que indiquen que fumar contribuye al éxito personal, social, profesional o sexual, que las cajetillas contengan de forma visible los pictogramas y las advertencias de salud, aprobados previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, y, que ninguna persona natural o jurídica promocione, patrocine o emita publicidad relacionada con el consumo de tabaco".

De la misma manera, en relación con la exhibición que de estos productos deben hacer los propietarios y/o administradores de establecimientos de comercio,  La Superintendencia de Industria y Comercio  advierte que está prohibido el "autoservicio", es decir, que las cajetillas no deben ser de fácil acceso al público consumidor. Igualmente, que la exhibición de pacas, cajetillas y cartones de cigarrillos y, en general, todos los empaques de tabaco y sus derivados debe hacerse de tal manera que la totalidad de la cara principal del empaque sea visible permanentemente, que la exhibición del producto en el mostrador se realice en hileras uno detrás del otro, según su referencia de marca, sin que se perciban dos referencias de marcas repetidas por producto a la vista, (Por referencia de marca debe entenderse las presentaciones de 10 y 20 unidades).

Este ente de control aclara que no deben existir espacios exclusivos para ninguna de las marcas que se comercialicen en el establecimiento. Se encuentra prohibida la exhibición de cajetillas de cigarrillos y empaques de tabaco o sus derivados en vitrinas exteriores de los establecimientos de comercio.

Cualquier repetición de exhibición de referencias de marca en el mismo establecimiento de comercio, se entenderá como promoción y de no cumplirse las reglas anteriormente trascritas, se sancionará en los términos de la Ley 1335 de 2009, cuyos montos van  desde  250, (147 millones) hasta 300 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (176 millones) (SMLMV), y en caso de reincidencia las multas van desde 350 hasta 400 SMLMV.