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Superindustria ordena suspender la comercialización, producción o venta de las imitaciones de los "sombreros vueltiaos"


Superindustria ordena suspender la comercialización, producción o venta de las imitaciones de los "sombreros vueltiaos"

  • El "Sombrero Vueltiao" está protegido intelectualmente por la SIC desde el 2011.
  • La medida es una reafirmación a la protección que tiene este producto artesanal por su denominación de origen y su marca colectiva.
  • Con la medida se marca un momento histórico en la protección del consumidor y la Propiedad Intelectual.
  • El "Sombrero Vueltiao Zenú" fue declarado Símbolo Cultural de la Nación mediante La Ley 908 de 2004.
  • Casos como el del Queso Manchego o el queso Gorgonzola de Italia, ilustran los alcances y la importancia de las denominaciones de origen.

 

Bogotá D.C, 18 de enero de 2013.- De manera preventiva, como una medida cautelar,  la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante resolución 439 del 17 de enero de 2013, acaba de ordenar la suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de todo sombrero que pretenda imitar, aparentar o evocar al que identifica la denominación de origen protegida "Tejeduría Zenú" y que está también identificado con el signo distintivo protegido (marca colectiva) "Sombrero Vueltiao" con la finalidad de sustituirlo.

Para el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, es claro que la protección del consumidor y de la Propiedad Industrial "son límites legales, justificados y razonables a nivel internacional a la libertad de mercado".

La SIC, una vez tuvo conocimiento de que en el mercado colombiano se están comercializando sombreros que imitan o aparentan ser el "Sombrero Vueltiao" que fabrican los artesanos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, ubicado en los Departamentos de Córdoba y Sucre, consideró necesario decretar como medida cautelar la prohibición de comercialización de sombreros que pretenda imitarlos con el fin de sustituirlos en el mercado, pues ello resulta violatorio de los derechos de los consumidores que por esa apariencia lo asocian con los productos auténticos.

A raíz de lo anterior, y de las denuncias hechas en los principales medios de comunicación, la SIC inició una averiguación preliminar para hacer efectivos los derechos que ya la misma Entidad en nombre del Estado había reconocido a esta comunidad de artesanosSegún el Superintendente, "Esta medida no crea ni modifica un nuevo derecho. Los artesanos del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento y los consumidores ya contaban con unos derechos particulares desde 2011 y la Superintendencia sólo está conminando a los distintos agentes del mercado  a que tales derechos sean respetados".

Para el Superintendente de Industria y Comercio también resulta consecuente que se tomen medidas para proteger por un lado a los consumidores y por otro, a los beneficiarios de la denominación de origen, en este caso la comunidad de artesanos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento. De no tomar esta medida, agregó el Superintendente, "la reputación y protección legal que con tanto esfuerzo ha alcanzado el producto, no tendrían razón de ser; se trata de proteger la propiedad intelectual y los derechos de los consumidores".

La decisión está a la altura de las disposiciones adoptadas por Tribunales de Justicia de países Europeos en casos semejantes, para el efecto, se estudiaron varios antecedentes jurisprudenciales europeos para sustentar jurídica y técnicamente la decisión. Casos como el del champán de Francia o del Queso Manchego de España, ilustran los alcances y la importancia de las denominaciones de origen. Así mismo, procesos que actualmente se adelantan en tribunales europeos relacionados con el queso Gorgonzola o el Tetilla, son claros ejemplos.

A partir de la medida preventiva, deberán dejar de circular aquellos sombreros que en su comercialización aparenten ser "vueltiaos" con la finalidad de sustituir al original.  La SIC advierte que esta medida cautelar no prohíbe la comercialización como por ejemplo de sobreros de cartón, pues ellos no tienen por finalidad sustituir al auténtico "sombrero vueltiao" ya que  no son prendas o accesorios de vestir.

La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que esta es una actividad prohibida y que quien incumpla esta orden preventiva podría ser multado hasta con mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV), es decir, quinientos ochenta y nueve millones quinientos mil pesos ($589.500.000).

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Contactos:             
Medios de comunicación y prensa, 587 00 00 ext.1002 y 1220, ahcomunicaciones@sic.gov.co