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Superindustria ordena suspender inmediatamente la producción y comercialización de toda máscara que no cuente con orificios adecuados para respirar y recubra totalmente la cabeza del usuario e insta a los consumidores a no adquirir este tipo de máscaras q

Superindustria ordena suspender inmediatamente la producción y comercialización de toda máscara que no cuente con orificios adecuados para respirar y recubra totalmente la cabeza del usuario e insta a los consumidores a no adquirir este tipo de máscaras que no permitan respirar adecuadamente debido a sus riesgos potenciales contra la vida y la seguridad


 

"Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa al público en general que mediante resolución No. 33 del 9 de enero de 2013, vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial, se ordenó:

ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la medida preventiva decretada mediante resolución No. 60220 del 12 de octubre de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBIR como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de toda máscara que, independientemente del material en que haya sido elaborada o se pretenda fabricar, obstaculice e impida ejecutar en forma libre y natural el proceso vital de respiración, especialmente cuando reúna estas características: i.) Cubra enteramente cabeza y rostro, ii.) No cuente con orificios especialmente diseñados, esto es, diferentes a los que se encuentran dispuestos a la altura de los ojos y de los oídos, o con un sistema de oxigenación y/o ventilación que permita ejecutar el proceso de respiración en forma natural y, iii.) Tenga un tipo de ajuste o amarre que comprometa el retiro fácil del producto en caso que el usuario este soportando un evento adverso para la salud y necesite oxigeno, como lo es la atadura de cordones al cuello; mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano, llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante, o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR AL PUBLICO EN GENERALQUE DE NINGUNA MANERA ESTA SUPERINTENDENCIA PROHIBE EL USO DE MÁSCARAS A LOS CONSUMIDORES, PERO LOS ALERTA RESPECTO DE LOS RIESGOS LATENTES DE SOFOCACIÓN Y ASFIXIA QUE PUEDEN SUFRIR SI UTILIZAN UNA QUE NO POSEA UN SISTEMA ADECUADO DE OXIGENACIÓN Y/O VENTILACIÓN QUE PERMITA LA RESPIRACIÓN DE FORMA NATURAL, SIN QUE SE VEA OBSTRUIDA EN UN MOMENTO DETERMINADO.

ARTÍCULO CUARTO: INSTAR a los consumidores para que se abstengan de adquirir y utilizar máscaras que, independientemente del material en que hayan sido elaboradas obstaculicen e impidan ejecutar en forma libre y natural el proceso vital de respiración, especialmente cuando reúnan estas características: i.) Cubren enteramente cabeza y rostro, ii.) No cuenten con orificios especialmente diseñados, esto es, diferentes a los que se encuentran dispuestos a la altura de los ojos y de los oídos, o con un sistema de oxigenación y/o ventilación que permita ejecutar el proceso de respiración en forma natural y, iii.) Tengan un tipo de ajuste o amarre que comprometa el retiro fácil del producto en caso que el usuario este soportando un evento adverso para la salud y necesite oxigeno, como lo es la atadura de cordones al cuello, debido a sus riesgos potenciales e irrazonables contra la salud, la vida y la integridad".

Resolución 33 del 9 de enero de 2013