Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

SIC, respeta la aplicación del régimen especial dispuesto para el departamento archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina


SIC, respeta la aplicación del régimen especial dispuesto para el departamento archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina



Bogotá D.C., diciembre 11 de 2012.La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA y en especial a la comunidad que habita y visita el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, que:

1.La parte final del inciso 1º del artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establece que en relación con los productos que "En todos los casos la información mínima debe estar en castellano".

2.Que el artículo 42 de la Ley 47 de 1993 (régimen especial para Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), establece como idiomas oficiales, en dicho territorio del Estado colombiano, tanto el castellano como el inglés, en reconocimiento de los derechos ancestrales de dichas comunidades. Indica el mencionado artículo que "Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés comúnmente hablado por las comunidades nativas del Archipiélago.".

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad de inspección, vigilancia y control encargada de velar por los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional, reconoce que para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el etiquetamiento y la información de todo tipo de productos puede presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales, es decir, tanto en español (castellano) como en inglés, en virtud de la interpretación sistemática y armónica entre los dispuesto en la Ley 47 de 1993 y la Ley 1480 de 2011.