Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superindustria sanciona a Telmex Colombia S.A. por pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima en forma indebida


Superindustria sanciona a Telmex Colombia S.A. por pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima en forma indebida


  • La sanción a TELMEX COLOMBIA S.A. asciende a más de 10.700 millones de pesos por incumplir un condicionamiento impuesto por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) cuando se le aprobó su integración empresarial con TELEDINÁMICA S.A., que le prohibía pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima en sus contratos de televisión por suscripción.
  • En la decisión la Superintendencia de Industria y Comercio también ordena la devolución del dinero a  los 9.135 suscriptores a quienes se les hizo efectiva la cláusula de permanencia mínima. Los contratos de estos usuarios ascendieron a 1.651 millones de pesos.

BOGOTÁ D.C, 3 de Diciembre de 2012-. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No.75599 del 30 de noviembre de 2012, sancionó a Telmex por pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación del servicio de televisión por suscripción, incumpliendo los condicionamientos que por dos (2) años le impuso la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en el 2008.

El condicionamiento establecido por la entonces CNTV, prohibía a Telmex, en todo el territorio nacional, hacer efectivas las clausulas de permanencia mínima existentes en sus contratos o incluirlas en los nuevos, en virtud de las cuales los usuarios estaban obligados a pagar sanciones si cambiaban de proveedor antes de la expiración de dicha permanencia.  La Superintendencia encontró que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010 (fecha en que expiraba ese condicionamiento), Telmex hizo exigibles dichas cláusulas en 9.135 contratos, cuyo costo total ascendió a los 1.651 millones de pesos.

La Superintendencia indicó que el incumplimiento de Telmex generó para sí misma, y de forma indebida, una importante fuente de recursos, logrando una potencial afectación del mercado al desincentivar que algunos de sus clientes cambiaran de proveedor del servicio de televisión por suscripción.

Por las anteriores razones, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a la empresa Telmex Colombia S.A., una sanción de DIECINUEVE MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (19.000 SMMLV), equivalentes hoy a DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/C ($10.767.300.000).  En la misma decisión, la SIC también ordenó la devolución del dinero a los suscriptores a quienes se les hizo efectiva la cláusula de permanencia mínima.

Para el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, esta decisión envía un mensaje a todas aquellas empresas a las que se les ha aprobado con condiciones sus integraciones empresariales. "Las condiciones son para cumplirlas y el Estado está en su obligación de hacerlas respetar en beneficio de la competencia en los mercados y el bienestar de los consumidores", aseguró el funcionario.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que la sanción a Telmex tiene como origen el incumplimiento de condicionamientos impuestos en el año 2008 por la CNTV que le prohibían pactar y hacer efectivas cláusulas de permanencia mínima durante dos (2) años en el marco de la mencionada integración empresarial. En la actualidad pactar cláusulas de permanencia mínima en telecomunicaciones es permitido y para ello los operadores deben cumplir las reglas especiales que prevé la ley para tales eventos, que fundamentalmente apuntan a beneficios sustanciales para el usuario en relación con las condiciones ordinarias de los contratos y siempre con la posibilidad de que el usuario pueda escoger contratar con dichas cláusulas o sin ellas.

Esta decisión se adoptó en el marco de la resolución de un recurso de reposición contra la sanción impuesta por esta Superintendencia el 3 de septiembre de 2012. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 
Contactos:                                                                                
Medios de comunicación y prensa, 587 00 00 ext.1002 y 1220, ahcomunicaciones@sic.gov.co