SIC confirma sanción al Acueducto de Bogotá por abuso de posición dominante en suministro de agua en bloque
Bogotá D.C. 7 de Noviembre de 2012,.El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, confirmó mediante Resolución No. 67650 del 6 de noviembre de 2012, la sanción impuesta por esta Superintendencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB el pasado 14 de septiembre de 2012 por abuso de posición dominante en las tarifas para el suministro de agua en bloque a las empresas EMAR y COOP JARDIN, prestadoras del servicio público de acueducto, quienes compiten con la EAAB en la prestación de dicho servicio en algunos lugares de Soacha (EMAR) y de Bogotá (COOP JARDIN).
La decisión del Superintendente de confirmar la sanción por trescientos diez millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y un pesos ($310.668.781.oo), obedece a varias razones, entre ellas:
- Que el suministro de agua en bloque a EMAR y COOP JARDIN por parte de la EAAB es legal y está fundamentado en sendos contratos celebrados desde 1999.
- Que, tras la expedición de un acuerdo de junta directiva de la EAAB, se dio el aumento de las tarifas durante el periodo comprendido entre junio de 2009 y febrero de 2010, y que superó en el caso de EMAR el 90%, y en el caso de COOP JARDIN el 150% de las tarifas vigentes antes de la expedición del acuerdo.
- Que el referido incremento tarifario se hizo efectivo a EMAR y COOP JARDIN, únicas empresas que compiten con la EAAB en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en Soacha y Bogotá y no respecto de todas las empresas de acueducto que adquieren agua en bloque de la EAAB en los municipios de Madrid, Funza, Sopó, Cajicá, Tocancipá, La Calera, Chía y Mosquera.
- Que el suministro de agua en bloque a otras empresas de acueducto es un servicio que no tiene cómo ser sustituido en el corto plazo, y que las prácticas abusivas de la competencia en el suministro de agua en bloque pueden llegar a afectar la prestación de este servicio público esencial.
- Que el monto de la sanción impuesta tuvo como atenuantes: (i) el hecho de que la EAAB reajustó las tarifas a los montos que regían antes del incremento; y (ii) que el aumento tarifario no se vio reflejado en las tarifas cobradas por EMAR y COOP JARDIN a sus usuarios finales del servicio público de acueducto, en virtud del mencionado reajuste o reliquidación.
La conducta desplegada por la EAAB es considerada por la Superintendencia de Industria y Comercio como un comportamiento abusivo que limita o restringe la competencia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Contra esta decisión del Superintendente no procede ningún recurso.