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SIC confirma sanción al Acueducto de Bogotá por abuso de posición dominante en suministro de agua en bloque

SIC confirma sanción al Acueducto de Bogotá por abuso de posición dominante en suministro de agua en bloque


Bogotá D.C. 7 de Noviembre de 2012,.El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, confirmó mediante Resolución No. 67650 del 6 de noviembre de 2012, la sanción impuesta por esta Superintendencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB el pasado 14 de septiembre de 2012 por abuso de posición dominante en las tarifas para el suministro de agua en bloque a las empresas EMAR y COOP JARDIN, prestadoras del servicio público de acueducto, quienes compiten con la EAAB en la prestación de dicho servicio en algunos lugares de Soacha (EMAR) y de Bogotá (COOP JARDIN).

La decisión del Superintendente de confirmar la sanción por trescientos diez millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y un pesos ($310.668.781.oo), obedece a varias razones, entre ellas:

  • Que el suministro de agua en bloque a EMAR y COOP JARDIN por parte de la EAAB es legal y está fundamentado en sendos contratos celebrados desde 1999.
  • Que, tras la expedición de un acuerdo de junta directiva de la EAAB, se dio el aumento de las tarifas durante el periodo comprendido entre junio de 2009 y febrero de 2010, y que superó en el caso de EMAR el 90%, y en el caso de COOP JARDIN el 150% de las tarifas vigentes antes de la expedición del acuerdo. 
  • Que el referido incremento tarifario se hizo efectivo a EMAR y COOP JARDIN, únicas empresas que compiten con la EAAB en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en Soacha y Bogotá y no respecto de todas las empresas de acueducto que adquieren agua en bloque de la EAAB en los municipios de Madrid, Funza, Sopó, Cajicá, Tocancipá, La Calera, Chía y Mosquera.
  • Que el suministro de agua en bloque a otras empresas de acueducto es un servicio que no tiene cómo ser sustituido en el corto plazo, y que las prácticas abusivas de la competencia en el suministro de agua en bloque pueden llegar a afectar la prestación de este servicio público esencial.
  • Que el monto de la sanción impuesta tuvo como atenuantes: (i) el hecho de que la EAAB reajustó las tarifas a los montos que regían antes del incremento; y (ii) que el aumento tarifario no se vio reflejado en las tarifas cobradas por EMAR y COOP JARDIN  a sus usuarios finales del servicio público de acueducto, en virtud del mencionado reajuste o reliquidación.

La conducta desplegada por la EAAB es considerada por la Superintendencia de Industria y Comercio como un comportamiento abusivo que limita o restringe la competencia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

Contra esta decisión del Superintendente no procede ningún recurso.