El 12 octubre de 2012, mediante resolución No. 60220 del 12 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.581 de la referida fecha, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó de manera preventiva la suspensión, producción y comercialización de "toda máscara que independientemente del material en que haya sido elaborada o se pretenda fabricar envuelva totalmente la cabeza del usuario y no cuente con orificios especialmente diseñados o con un sistema de ventilación que permita ejecutar el proceso de respiración en forma normal. Estos orificios deben ser diferentes a los que se encuentran dispuestos a la altura de los ojos y de los oídos. Medida que rige por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler (…)".
La medida preventiva decretada sobre este tipo de "máscara" se fundamentó en los incidentes que fueron reportados a nivel internacional emitidos por organizaciones[1] tales como U.S. Consumer Product Safety Commission- CPSC-(Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos), El Instituto Nacional de Consumo -INC- de España y RAPEX -Sistema Comunitario del Intercambio Rápido de Información-, sucesos todos que llevaron a concluir que el producto combina la existencia de diferentes riesgos para el consumidor relacionados con una potencial asfixia o ahogamiento, por no permitir una adecuada circulación o suministro
Del mismo modo, advirtió al publico en general que de ninguna manera lo que se prohíbe es el uso de todos aquellos productos denominados "máscaras", sino los alerta respecto de los riesgos latentes de asfixia que pueden sufrir si utilizan una que no posea un sistema adecuado de ventilación que permita la respiración de forma natural sin que se vea obstruida en un momento determinado.
Adicionalmente, recomendó a los consumidores colombianosque hayan adquirido el disfraz,devolver el producto "Spiderman Classic Deluxe" fabricado por la firma Morai S.A., y solicitar la devolución del dinero, como también enlisto algunas recomendaciones que deben tener en cuenta al momento de adquirir el citado producto.
Documento elaborado por la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor.
Recomendaciones y advertencias
Resolución 60220 del 12 de octubre de 2012
[1]Comunidad de Madrid No. 485/2007; Junta de Castilla y León No. 159/2008; Xunta de Galicia No. 103/2008; CPSC 12-017 del 21 de octubre de 2011.