Bogotá D.C., 11 de octubre de 2012.- La Superintendencia de Industria y Comercio comunica al público que desde el 12 de julio de 2012, fecha en que entró a regir el artículo 24 del Código General del Proceso, se encuentra ejerciendo facultades jurisdiccionales en los procesos por infracción de derechos de propiedad industrial.
La tramitación de estos asuntos se realizará a través de los procedimientos verbales previstos en el Código de Procedimiento Civil y, en lo que resulte pertinente, por lo dispuesto en las disposiciones vigentes contenidas en el Código General del Proceso recién sancionado.
En efecto, esta Entidad viene aplicando desde el tres (3) de enero de 2011, las reglas que sobre la oralidad introdujo la Ley 1395 de 2010 de descongestión judicial, en consideración a que cuenta con los medios técnicos y el recurso humano necesarios para ello.
La Superintendencia de Industria y Comercio invita a los ciudadanos que requieran servicios de justicia en asuntos del consumidor, competencia desleal y propiedad industrial a que instauren sus demandas ante esta Entidad y obtengan los beneficios que se logran a través de una justicia pronta y especializada.
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