Bogotá D.C. 6 de Septiembre de 2012,Por haber consultado en la base de datos de DataCrédito con un fin diferente al del cálculo de riesgo crediticio y no informar a los titulares cuál fue el uso de los datos obtenidos, la SIC impuso a la sociedad Colombia Móvil S.A. E.S.P (tigo) dos sanciones, cada una por valor de $11.334.000 pesos.
Dentro de las investigaciones adelantadas, la SIC pudo concluir que se estaban consultando datos personales de manera indiscriminada, toda vez que el proveedor de servicio de comunicaciones, averiguó la historia crediticia de un ciudadano que adquirió una línea en la modalidad prepago, a sabiendas de que en este tipo de contratos no se genera ningún riesgo económico o posible incumplimiento por parte del suscriptor.
La Superintendencia de Industria y Comercio fue clara en advertir a la empresa sancionada que en este tipo de situaciones, cuando el ciudadano no contrae la obligación de pagar sumas periódicas o cargos adicionales (como sucede con las cláusulas de permanencia mínima), sólo puede consultarse la información reportada en las centrales de riesgo cuando se haya dado una autorización específica para ello.
Asimismo, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales fue clara en señalar que no es suficiente justificar la consulta de la historia crediticia de un titular indicando que éste solicitó un servicio, sino que es necesario acreditar la intención que tuvo el ciudadano de adquirir el producto o servicio que genera el riesgo crediticio.
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