Bogotá D.C. 24 de Agosto de 2012,Como consecuencia del conflicto armado interno, una gran cantidad de personas ha tenido que abandonar repentinamente su lugar de residencia en procura de conservar su vida e integridad personal. En muchas ocasiones, con ocasión de esta circunstancia imprevista de desplazamiento, los afectados incumplen por razones de fuerza mayor el pago de sus obligaciones dinerarias con la consecuencia de terminar reportados en una central de riesgos.
Previendo esta situación, se expidió el decreto reglamentario 2952 de 2010 de la que protege el derecho fundamental de hábeas data de este sector vulnerable de la sociedad en momentos en que ve afectado su historial crediticio como consecuencia de situaciones de violencia que conllevan su desarraigo del lugar de vivienda habitual por efecto de las acciones de los grupos armados ilegales.
La norma en cuestión le permite a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento solicitar a las centrales de riesgo la protección de su derecho fundamental de hábeas data, pues en razón a la especial situación de indefensión que de tal condición se puede desprender, su derecho prima inclusive por encima de las obligaciones de contenido económico.
La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció al respecto recientemente mediante la resolución de julio de 2012 acto administrativo en el que analizó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicho decreto, estableciendo para el efecto que a pesar de que los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial o de servicios, se encuentran constituidos como personas jurídicas de derecho privado, están vinculados por el principio de solidaridad del Estado Social de Derecho, pues "dicho deber es exigible (a los particulares) en los términos de la ley, y de manera excepcional, sin mediación legislativa, cuando su desconocimiento comporta la violación de un derecho fundamental".
De acuerdo con ello, la solicitud que se formule ante las centrales de riesgo puede ser realizada directamente por los titulares que tengan la condición de desplazado o, inclusive, por "las personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente", simplemente acreditando tal condición con la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente es administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. También es posible acudir a otros medios de prueba como una certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación de la denuncia formalmente presentada por el delito de desplazamiento.
Es importante resaltar que en cualquier caso, los documentos que se alleguen al operador de información, deberán contener la identificación de la víctima del desplazamiento forzado, con nombre y apellidos completos, así como su documento de identidad y fecha probable de la ocurrencia del hecho.
La Superintendencia ha sido enfática en aclarar que la posibilidad de acceder a los beneficios de eliminación de las bases de datos administradas por las centrales de riesgo únicamente se da cuando el incumplimiento de la obligación tiene su origen en el desplazamiento. Por tanto, la entidad aclaró que no es posible solicitar la eliminación de las bases de datos de los burós de crédito cuando la obligación es adquirida con posterioridad al desplazamiento forzado o cuando el incumplimiento es anterior a tal situación o no se originó en dicha condición de fuerza mayor.
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