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Por publicidad engañosa, Superintendencia de Industria y Comercio impone millonaria sanción a los anuncios de "la cruz de gólgota"

Por publicidad engañosa, Superintendencia de Industria y Comercio impone millonaria sanción a los anuncios de "la cruz de gólgota"


  • Históricamente, esta es la sanción mas alta en la historia de la Superintendencia de Industria y Comercio
  • La sanción supera los 1.020 millones de pesos, según resolución No. 43142 del 24 de julio de 2012.


Bogotá D.C. 30 de Julio de 2012.Tras una investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), en donde se evidencia publicidad engañosa a los consumidores del país, la entidad acaba de imponer  a la sociedad Feoh Ur Internacional S.A.S., una sanción pecuniaria por un valor superior a los $1.020 millones de pesos, así mismo, sancionó administrativamente con el cierre definitivo de todos los establecimientos de comercio de la investigada, además del cese, la corrección y el retiro de toda la publicidad sobre el producto de "La Cruz de Gólgota" en un término de 24 horas.

La Entidad en uso de sus facultades de policía procedió a interponer estas sanciones y órdenes administrativas, porque este producto anunciaba de forma errada que la cruz era elaborada con una piedra del monte Gólgota o monte calvario donde murió Jesucristo, y bañada en oro de 18 quilates.

Para el Superintendente de Industria y Comercio, Dr. José Miguel De La Calle: "Esta es una muestra más del alcance de estas prácticas reprochables que perjudican a los consumidores. Con el mayor rigor y responsabilidad, hemos enfilado nuestros esfuerzos a que el desarrollo de la publicidad sea lo más expreso posible de cara a los compradores, y que si se anuncian determinadas características de un producto, éstas sean reales y comprobables, y no perjudiquen la buena fe o las necesidades de los consumidores".

Para efecto de graduar la multa la SIC tuvo en cuenta que la investigada infringió todos los criterios establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, relacionados con el daño causado a los consumidores, la persistencia en la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor, la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores y colaborar con las autoridades competentes y los beneficios económicos que se hubieren obtenido para el infractor o terceros.

La presente decisión que tiene recurso de reposición y apelación, utilizó también pruebas contundentes del programa de televisión dominical "Séptimo día".

 

Contactos:             
Medios de comunicación y prensa, Despacho Superintendente

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