Bogotá D.C. 9 de Julio de 2012,La suplantación de identidad es una práctica cada vez más frecuente mediante la cual delincuentes, valiéndose de datos personales de un tercero, realizan prácticas fraudulentas tales como la adquisición de productos o servicios a nombre de ese tercero suplantado que posteriormente resultan impagados. Los casos de suplantación pueden tener implicaciones negativas para las víctimas que van desde los retiros no solicitados de dinero en las cuentas bancarias hasta la inclusión de reportes negativos en la historia crediticia con las consecuencias que se derivan para el acceso al mercado de crédito.
Si usted ha sido reportado fraudulentamente a una central de riesgo como deudor moroso de una obligación o un crédito que nunca contrató como consecuencia de una suplantación de su identidad, debe saber cuáles son los pasos que debe seguir para corregir y sanear sus datos personales.
Como primera medida, tenga en cuenta que si usted ha sido víctima de una suplantación de identidad, y como resultado de dicho fraude, su reporte de crédito ha resultado afectado, debe dirigirse a la fuente de información que realizó el reporte errado o a la central de riesgo para presentar un reclamo directamente ante la entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, las fuentes de la información o los operadores deberán resolver su reclamo dentro de un término máximo de 15 días posteriores a la presentación del reclamo. Si la respuesta que recibe es desfavorable, o si no le dan respuesta a su petición, podrá dirigirse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar su reclamación.
La Delegatura de Protección de Datos de la Superintendencia, entidad encargada por ley de la vigilancia de operadores, fuentes y usuarios de información financiera y crediticia (con excepción de las entidades vigiladas por la Superfinanciera) ha venido adelantando la labor de protección de titulares de información víctimas de suplantación desde que asumió el ejercicio de sus funciones en el año 2009. Como resultado de las investigaciones adelantadas por la SIC, la entidad ha emitido órdenes administrativas de eliminación de la información, tanto positiva como negativa, reportada ante las centrales de riesgo por empresas vigiladas tales como proveedores de servicios de comunicaciones, compañías que hacen ventas bajo sistemas de financiación o empresas de marketing.
La Superintendencia de Industria y Comercio, acogiendo diversos fallos emitidos por la Corte Constitucional, ha considerado que aquellos reportes negativos que tengan como origen una obligación cuya existencia es discutida por el titular del dato por haber sido víctima de suplantación de su identidad, deben ser eliminados de los reportes de crédito. Lo anterior es procedente, y puede ser ordenado por la SIC, siempre y cuando el titular de la información acredite ante la entidad prueba siquiera sumaria de haber sido objeto del delito de falsedad personal. Para lo anterior es necesario entregar copia de la respectiva denuncia.
De la misma manera, la Superintendencia ha señalado que la tensión que existe entre el derecho de quienes utilizan la información financiera y el derecho de protección de datos personales debe resolverse en favor de los ciudadanos que se ven afectados con un reporte negativo que no ha sido lo suficientemente esclarecido.
Finalmente, vale la pena mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto cuantiosas multas a los proveedores de servicios de comunicaciones que han mantenido los reportes de los ciudadanos en las respectivas historias de crédito, aún después de verificar la ocurrencia de una suplantación personal. Ello no obstante, la entidad también ha sido clara en informar a la ciudadanía que los reclamos deben basarse en suplantaciones ciertas, y ha advertido que invocar una suplantación falsa o inexistente como mecanismo para abstraerse del pago de obligaciones legítimamente adquiridas, constituye un delito y dará pie a que se mantenga el reporte de crédito negativo ante las centrales de riesgo.
Acerca de la Superintendencia de Industria y Comercio
La SICapoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, por lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos, cuya administración ha sido delegada a las cámaras de comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; promueve el mejoramiento de la calidad y la seguridad en los bienes y servicios, estimula la competencia mediante la aplicación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal y mantiene los patrones nacionales de medida para garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos. Para mayor información, sírvase visitar: www.sic.gov.co
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