Bogotá D.C. 10 de Abril de 2012,El pasado 12 de octubre Colombia, en cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política y con el fin de ajustar la legislación interna a los nuevos lineamientos en la materia, se expidió el Estatuto de Protección al Consumidor,[1] norma que consagra los derechos de los consumidores y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos dichos derechos.
Dicho Estatuto entrará en vigencia el próximo 12 de abril, es por ello que ocasión de la nueva disposición, después de treinta años,[2] se convierte Colombia en uno de los países de mayor avanzada a nivel mundial en materia de protección al consumidor.
Dentro de los asuntos sustanciales a destacar, se encuentra el régimen de calidad, idoneidad y seguridad de productos, la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, la responsabilidad por daños por producto defectuoso, la protección contra la información y publicidad engañosa, comercio electrónico, aspectos contractuales, dentro de los que se encuentran los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, las ventas a distancia, servicios de financiación, entre otros, que hacen que los consumidores vean protegidos sus derechos frente a las asimetrías de información existentes con los productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva. Con el nuevo régimen de protección al consumidor, los responsables, además de estar obligados a solucionar el problema particular y concreto de los consumidores, podrán ser acreedores de sanciones hasta por dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A la fecha son muchos los avances que se han logrado en materia de protección al consumidor, particularmente se puede constatar en la presentación de trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio que pasó de recibir en el año 2010 más de 39 mil solicitudes a recepcionar en el año 2012 más de 50 mil asuntos. Durante los meses de enero y febrero de este año ya alcanza la suma de 13.919 trámites.
De otra parte, con el fin de lograr una cobertura a nivel nacional para que los consumidores de todo el país puedan hacer efectivos sus derechos, la Ley faculta a los alcaldes[3] para ejercer funciones administrativas de protección al consumidor en sus respectivas jurisdicciones.
En este mismo sentido, y para que el sistema de protección al consumidor en Colombia opere de forma articulada y armónica, la Ley prevé la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor,[4] que estará integrada por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y Distritales de Protección al Consumidor, las autoridades administrativas del orden nacional con funciones en esta materia, los alcaldes de todo el país, las ligas de consumidores y la Superintendencia de Industria y comercio, ésta última ejerciendo además la secretaría técnica del sistema.
La Red tiene dentro de sus funciones, la de difundir y apoyar el cumplimento de los derechos de los consumidores en el país, y apoyar y asesorar a todas las alcaldías del país en el ejercicio de sus funciones, entre otras. Ello supone un esfuerzo en temas de definición de políticas de protección al consumidor, divulgación de los derechos de los consumidores y capacitación a las autoridades locales en torno al marco conceptual, legal, procesal y operativo aplicable al tema.
Por otra parte, el derecho del consumo ha adquirido una gran relevancia en el plano internacional como consecuencia de los mercados globalizados, en donde las relaciones de consumo enfrentan cada vez más componentes de índole transfronterizo, por lo que, el avance de nuestro país en la materia y la cooperación internacional en estos asuntos retoma gran importancia.
En reconocimiento de esta realidad, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido ejerciendo un papel cada vez más activo en los organismos, foros y redes internacionales de protección al consumidor, como el ICPEN (International Consumer Protection and Enforcement Network), al que recientemente hemos sido aceptados como miembros.
Así mismo, la expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor, se constituye en un paso muy importante en la consecución del propósito del Gobierno Nacional de hacer parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), por cuanto la Ley 1480 de 2011 constituye un paso fundamental en el cumplimiento de las directrices generales trazadas por el Comité de Políticas del Consumidor (CPC), en materia de regulación en este tema, resultado que podrá ser presentado próximamente en el CPC de la OCDE.
Es así como con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, Colombia se convierte en un país líder en Latinoamérica en el reconocimiento y protección de los derechos de los consumidores, labor que sin duda alguna está y seguirá comprometida la Superintendencia de Industria y Comercio.
La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, por lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos, cuya administración ha sido delegada a las cámaras de comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; promueve el mejoramiento de la calidad y la seguridad en los bienes y servicios, estimula la competencia mediante la aplicación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal y mantiene los patrones nacionales de medida para garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos. Para mayor información, sírvase visitar: www.sic.gov.co
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1 Ley 1480 de 2011
2 A la fecha se viene aplicando el Decreto ley 3466 de 1982