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La Superintendencia de Industria y Comercio impone histórica sanción por colusión en contratación pública

La Superintendencia de Industria y Comercio impone histórica sanción por colusión en contratación pública -

La conducta sancionada se presentó en el proceso licitatorio  No.  IPG 2027-196076 ante el  FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE que comprendía la reconstrucción y pavimentación de la vía Fuente de Oro -San José de Guaviare


Bogotá D.C,  7 de diciembre de 2011-.El pasado 16 de noviembre, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones por valor de $2.624.440.000 al encontrar que algunos de los oferentes de una licitación pública adelantada por FONADE, acordaron la forma en la que realizarían su participación con el fin de determinar quién sería el adjudicatario.

Mediante la Resolución No. 64400 del 16 de noviembre de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio sancionó a las empresas Constructora M.P. y M.L. Ingenieros, integrantes del Consorcio Vial Colombiano y a su representante legal el señor JAIME ALBERTO MARÍN MORALES, así como a los señores HORACIO VEGA CÁRDENAS Y JORGE DÍAZ MURCIA, integrantes del Consorcio Oriente por infringir lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Esta decisión es la primera sanción que se impone, en los últimos 5 años, por la realización de este tipo de actuaciones ilegales y es el primer resultado del trabajo adelantado por el Grupo Anticolusión creado a finales del año pasado por la Entidad, con el fin vigilar el respeto de las normas de protección de la competencia en la contratación estatal y evitar la colusión en licitaciones.

La legislación colombiana prohíbe la denominada colusión en licitaciones, que consiste en el acuerdo que realizan los oferentes de una licitación o proceso de contratación, con el fin de distorsionarlo, buscando que la adjudicación no sea el resultado de un proceso competitivo, sino de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia y, en consecuencia, es una de las principales vías de defraudación del Estado.

La colusión en licitaciones públicas es la más grave lesión a la competencia no sólo por los efectos que genera a los demás oferentes de una licitación particular, sino por el impacto directo que ocasiona sobre los recursos del Estado. Como consecuencia de su práctica, la entidad que adelanta la licitación además de tener que destinar más altos montos de dinero para adquirir el objeto sometido a licitación, debe enfrentar también efectos contrarios reflejados en pérdida de calidad, eficiencia y prontitud en la ejecución del proyecto, lo cual es propio de aquellas conductas que terminan por monopolizar de manera artificial un mecanismo que por definición se debería caracterizar por la pugna entre licitantes para ofrecer las mejores condiciones para cumplir el objeto a contratar. 

En el caso concreto, la Entidad encontró demostrado con las pruebas recaudadas, que las ofertas presentadas por los investigados tenían múltiples similitudes, circunstancia que unida a los análisis matemáticos realizados, permitieron concluir que los sancionados realizaron una colusión para obtener la adjudicación de la obra referida. En consecuencia, la Superintendencia consideró que con las conductas realizadas se afectó de manera directa la libre y leal competencia, teniendo además repercusiones negativas en la administración de los bienes públicos.

Por lo anterior, se impuso una multa de $1.071.200.000 a la empresaConstructora M.P. y $1.071.200.000 a la empresaM.L. Ingenieros, así como de $160.680.000a cada una de las personas naturales involucradas en la infracción. En contra de la decisión procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto por los sancionados. 

Dada la gravedad de la conducta, la Entidad puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la decisión tomada, con el fin de que se realicen los análisis correspondientes.