Mediante Resolución No. 67541 del 1º de noviembre de 2012, se PROHIBIÓ como medida definitiva la comercialización directa al usuario final y que tenga como único objeto el uso personal del producto, así como la prestación del servicio de uso y alquiler por parte de operadores y/o prestadores del servicio que NO cumplan con el registro previo, programas, manuales, procedimientos y todos los demás requisitos previstos en la ley 1225 de 2008 y la resolución No. 0958 de 2010. De otra pare, se ADMITE la prestación del servicio, cuando la actividad recreativa sea controlada directamente por el operador y/o prestador del servicio y este cumpla con tales requisitos legales.
Mediante Resolución No. 33 del 9 de enero de 2013, se PROHIBIÓ como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de toda máscara que, independientemente del material en que haya sido elaborada o se pretenda fabricar, obstaculice e impida ejecutar en forma libre y natural el proceso vital de respiración, especialmente cuando reúna estas características: i.) Cubra enteramente cabeza y rostro, ii.) No cuente con orificios especialmente diseñados, esto es, diferentes a los que se encuentran dispuestos a la altura de los ojos y de los oídos, o con un sistema de oxigenación y/o ventilación que permita ejecutar el proceso de respiración en forma natural y, iii.) Tenga un tipo de ajuste o amarre que comprometa el retiro fácil del producto en caso que el usuario este soportando un evento adverso para la salud y necesite oxigeno, como lo es la atadura de cordones al cuello.
Mediante Resolución No. 11638 del 20 de marzo de 2013, se PROHIBIO como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de todo juguete -incluido el control remoto con el que opere- que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanismo de transmisión de energía no las resguarde adecuadamente por tener un tipo de ajuste que se abra con facilidad, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento. Del mismo modo, se ordenó que, en todo caso, corresponderá a la cadena productiva garantizar que los juguetes que se pongan en el mercado colombiano, dispongan de un sistema de seguridad que imposibilite a los niños el fácil acceso a las pilas o baterías.
Mediante Resolución No. 37886 de 25 de junio de 2013, se ORDENÓ como medida definitiva a la sociedad C I DOMINO S.A. Nit.: 900.109.611-5 y a su representante legal JAIME RICARDO HERRERA GARCIA identificado con la C.C. No. 19.373.136, o a quien haga sus veces, abstenerse de utilizar cualquier forma de publicidad o mecanismo de comercialización, incluida la información que dé contractualmente o de manera personalizada a sus clientes, en la que se ofrezcan los vehículos cuatrimotos o mini-cuatrimotos como juguetes, sin excepción alguna e independiente de su diseño y dimensiones.
Mediante Resolución No. 53956 de 10 de septiembre de 2013, se DECLARÓ que el artefacto "vela pirotécnica" y aquellos artículos de similares características, independientemente de la forma cómo se denominen en el mercado y de que se verifique o no en su contenido la presencia de pólvora, SON PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, por tanto, su distribución, venta y uso, debe cumplir con los controles y las medidas de seguridad que de manera general se encuentran previstas en la Ley 670 de 2001 y en el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, así como en las demás disposiciones que en tal sentido y con fundamento en la normatividad vigente expidan las diferentes autoridades. Del mismo modo, se PROHIBIÓ la entrega de ese producto y similares, sin la publicidad e información mínima que legalmente se debe dar a conocer a los consumidores, a quienes también se les RECOMENDÓ abstenerse de utilizar sobre los alimentos artículos pirotécnicos que contengan pólvora y cuidarse de adquirir esa clase de productos cuando provengan de la ilegalidad o se desconozcan sobre ellos las condiciones de seguridad, grado de toxicidad y/o peligrosidad, y no suministren información del fabricante o importador.
Mediante Resolución No. 38973 de 28 de junio de 2013, se PROHIBIÓ como medida definitiva la comercialización u ofrecimiento al público en general, de toda "cortina" y "persiana" de uso doméstico en la que se utilicen, entre otros, cordones, cordeles, cuerdas y cadenas de accionamiento como "tipo de ajuste" y NO cuenten con un dispositivo de seguridad que evite que el sobrante del elemento de atar -cualquiera que este sea- cuelgue libremente al alcance de los niños en forma de circunferencia, bucle o anillo, y se ORDENÓ, que en todos los casos, corresponderá a la cadena comercializadora garantizar que las "cortinas" y "persianas" en las que se verifiquen las citadas características, sean entregadas a los consumidores junto con un dispositivo de seguridad que permita mitigar el riesgo de estrangulamiento asociado a sus cordones, cordeles, cuerdas, cadenas o similares. De esta medida fueron EXCLUIDAS las "cortinas" y "persianas" en las que NO se utilizan como "tipo de ajuste", cordones, cordeles, cuerdas, cadenas o similares, o que, contando con ellos, los mismos no cuelgan libremente al alcance de los niños en forma de circunferencia, bucle o anillo y, por tanto, no requieren del dispositivo de seguridad que se echaron de menos en algunos de los productos que fueron objeto de inspección.
Mediante Resolución No. 53026 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó que en la comercialización de globos inflados destinados a servir como juguete, entretenimiento o decoración solamente se use AIRE o HELIO, razón por la cual se prohibió el uso de Hidrógeno o cualquier otro gas similar para inflar los globos por cuanto resultan ser inflamables, nocivos y perjudiciales para la salud.
Que el consumidor participe en la identificación de productos inseguros y de su comercializador, con el fin de adelantar la actuación administrativa pertinente y si es el caso, emitir las órdenes necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores.
Garantizar que los productos que se encuentren en el mercado no presenten riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores en situaciones normales de utilización.
Dar a conocer a los consumidores los productos inseguros, sus riesgos, para que tomen precauciones, no lo adquieran y lo denuncien.