La prestación de servicios que suponen la entrega de un bien se refiere a aquellos casos en los cuales el consumidor debe entregar un bien respecto del cual se desarrollará la prestación de un servicio. Algunos ejemplos son la reparación de vehículos, electrodomésticos, lavanderías, parqueaderos, entre otros.
Quien preste servicios que suponen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad, debe expedir un recibo donde conste como mínimo, lo siguiente:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, todo productor y/o expendedor de bienes y servicios debe responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos que pone en el mercado. En este sentido, toda prestación de servicios que supone la entrega de un bien tiene garantía legal.
No obstante, respecto de la prestación de servicios de reparación, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece que pueden ser prestados sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario, se entenderá que el servicio tiene garantía de tres meses contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
De conformidad con el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en caso de que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro, el prestador del servicio deberá reparar el bien, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, el cual se determinará atendiendo las características, estado y tiempo de uso por parte del consumidor.
Conforme el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, el prestador del servicio, asume la custodia y conservación adecuada del bien y por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere, salvo las anotaciones expresas referentes a defectos o averías del bien y sus accesorios en el momento de recibir el mismo.
Por ejemplo, en el caso de las prendas dejadas en la lavandería el prestador del servicio debe garantizar las condiciones de calidad e idoneidad propias del servicio dentro de las cuales se encuentra el conocimiento y aplicación de las condiciones de lavado propias para las prendas respecto de las cuales se suministre el servicio.
De igual forma, la persona natural o jurídica que presta el servicio de lavadero de automotores tiene la obligación de custodia y de restitución de la totalidad de los elementos que hacen parte integrante del vehículo, como de sus equipos anexos o complementarios, si los hubiere.
En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida o deterioro, el prestador del servicio únicamente se podrá exonerar probando alguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011.
Sí. Conforme con el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011, cuando el bien objeto de la prestación del servicio sufra algún daño, el consumidor podrá exigir la reparación del bien, sustituir el bien por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.
Un consumidor cuando contrata un servicio de lavandería espera que dicho servicio sea brindado utilizando los medios adecuados para cada tipo de tela, y que la prenda le sea devuelta sin presentar ninguna clase de daño (manchas, rasgaduras, desteñidos, etc.). De igual forma, espera que con anterioridad a la prestación del servicio se le informe si con los métodos utilizados para el lavado, la prenda puede llegar a sufrir algún deterioro con el fin de que decida si acepta o no el servicio.
Sí. El prestador del servicio debe dejar constancia del estado en que la prenda le es entregada para su lavado, pues en caso de que no exista ninguna anotación, se presume que se encontraba en buenas condiciones al ser entregada para su lavado.
Independientemente de que se haya o no cumplido con la prestación del servicio contratado, el prestador de servicios deberá devolver el bien al consumidor dentro del plazo establecido en el recibo. En el evento en que no se haya cumplido con el servicio contratado el consumidor tendrá derecho a la devolución de las sumas canceladas como parte del precio.
Cuando se contrata un servicio de parqueadero en el cual se entrega un vehículo para que sea guardado y luego restituido, independientemente de que por ello se pacte una remuneración o no, se entiende que quien presta el servicio asume la custodia y conservación del vehículo, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tiene.
Cuando se trata de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. En los casos de servicio de parqueadero oneroso, el prestador del servicio deberá demostrar la ocurrencia de alguna causal de exoneración de la responsabilidad.
Pasado un mes a partir de la fecha prevista para la devolución del bien o para manifestar la aceptación o rechazo de la prestación del servicio sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira, se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno nacional para el efecto.
En este caso, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como almacenamiento, bodegaje y mantenimiento. Así mismo, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo.