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FEDEFUTBOL, FIFA y SUPERINDUSTRIA, sellan alianza para proteger a los Consumidores Colombianos en el marco de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™

Bogotá D.C Enero 15 de 2014

FEDEFUTBOL, FIFA y SUPERINDUSTRIA, sellan alianza para proteger a los Consumidores Colombianos en el marco de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™

  • La Superintendencia de Industria y Comercio, abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS contra MAXIBOLETOS S.A.S, por presunta publicidad engañosa en la venta de boletas para la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™.
  • La SIC advierte que sólo hay dos formas confiables de adquirir boletos para los partidos del mundial: La primera, a través de la página web del organizador www.FIFA.com y, la segunda, la boletería de los programas denominados hospitality que solo pueden ser ofrecidos en Colombia por OSSA & ASOCIADOS y TESORO TOURS (únicas agencias de viajes autorizadas).
  • La SIC también impartió órdenes o instrucciones generales a los agentes del mercado que hacen publicidad con incentivos en los que se alude a la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™, con el fin de que precisen si el incentivo incluye o no boletería.

La Copa Mundial de la FIFA 2014™ será un evento sin precedentes para los países sudamericanos y, en particular, para Colombia, cuya Selección Nacional se ha clasificado al mayor acontecimiento del fútbol mundial. La vigésima edición de la Copa Mundial de la FIFA™ que se celebrará en Brasil del 12 de junio 2014 al 13 de julio 2014, tendrá el más alto número de asistentes de países latinoamericanos en su historia y genera un enorme interés entre todos los aficionados de este Continente apasionados por el balompié.

Por esta razón y debido a la alta demanda por boletas para la Copa Mundial de la FIFA 2014™ y con el fin de proteger a los consumidores colombianos, la Superintendencia de Industria y Comercio, la FIFA (MATCH Services) y la Federación Colombiana de Fútbol han tomado acciones conjuntas para informar, prevenir y proteger a los consumidores colombianos con respecto a la venta ilegítima o el ofrecimiento ilegitimo o engañoso de boletas para partidos del torneo.

FIFA.com la única fuente legítima en línea para la compra de boletería individual de categorías 1, 2 y 3

Es esencial saber que www.FIFA.com es la única fuente legítima en línea para la compra de boletería individual de categorías de 1, 2 y 3. Todas las otras ofertas de boletas en línea no son oficiales y provienen de empresas no-autorizadas. Las boletas provenientes de empresas no-autorizadas violan las reglas establecidas por la FIFA y por lo tanto, carecen de validez, con la consecuencia de que conllevan riesgos para los consumidores que, entre otros, posiblemente no podrían ingresar al estadio en donde se juega un partido de fútbol de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™.

Las boletas solamente serán asignados de forma nominativa al comprador (las boletas se expiden con el nombre del comprador), expresando la fecha y lugar del partido; a la fecha no hay boletas oficiales impresos pues los mismos solo estarán disponibles de 6 a 8 semanas previas a los partidos para ser reclamados por los adquirentes en los centros de boletería que se ubicarán en cada una de las ciudades sedes o enviados de manera directa a los compradores que lo hayan solicitado a través de la página www.FIFA.com. Así mismo, es importante saber que los compradores colombianos de boletería no residentes en Brasil, solo podrán adquirirla de las categorías 1, 2 y 3, pues la categoría 4 está reservada exclusivamente para los compradores residentes en Brasil.

Cuando se trata de la adquisición de boletería de los programas denominados "hospitality" que podrá incluir o no paquetes turísticos, solo dos agentes de viajes en Colombia están autorizados por la FIFA a través de la empresa MATCH HOSPITALITY para realizar este ofrecimiento, el cual incluye servicios adicionales dentro del estadio. Las agentes de viajes autorizados en Colombia son:

• OSSA & ASOCIADOS

• TESORO TOURS.

Siempre habrá certeza para los consumidores sobre el precio de la boleta, bien de la general o de la que hace parte de los programas "hospitality" –que puede o no ser parte de un paquete turístico-, pues los mismos se encuentran homologados a nivel mundial –los precios de una boleta son los mismos en cualquier parte del mundo- y detallados en la página web de www.FIFA.com.

Medidas sobre la publicidad con incentivos alusivos a la Copa Mundial de la FIFA 2014™.

La Superindustria evidenció que, desde hace unos meses, se han empezado a emitir un gran número de anuncios publicitarios que pretenden incentivar la adquisición de diferentes tipos de bienes y servicios haciendo alusión a la Copa Mundial de la FIFA 2014™. Por esta razón, y respecto de este tipo de publicidad, la Entidad emitió una instrucción de carácter general, en dos específicos sentidos:

En primer lugar, la Superindustria ordenó que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™, que NO incluya derechos efectivos – boletería – o la posibilidad de obtener entradas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, deberá redundar expresamente en la misma pieza publicitaria en ese hecho, con igual relevancia e intensidad, independientemente del medio escogido para difundirla. Para el efecto expresará: "El incentivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™".

En segundo lugar, la Superindustria también ordenó que la publicidad con incentivos asociada con la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™, que SI incluya derechos efectivos – boletería – o la posibilidad de obtener entradas para ingresar a los estadios a presenciar los partidos, deberá anunciar expresamente que cuenta con las autorizaciones del organizador del evento – FIFA-, con el fin de garantizar a los consumidores que resulten beneficiados con el incentivo, el cumplimiento de la promesa publicitaria, esto es, el acceso efectivo a los escenarios deportivos para ver los partidos.

Estas decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los agentes del mercado a partir de la fecha de la publicación de la Resolución No. 611 de 13 de enero de 2014 y pretende evitar que los consumidores resulten afectados por ofrecimientos engañosos en relación con boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2014™. Quien incumpla las mencionadas instrucciones de carácter general y dirigidas a todos los agentes del mercado, podrán ser sancionados, entre otras, con multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV) equivalentes a mil doscientos treinta y dos millones de pesos ($1.232 millones de pesos).

Caso MAXIBOLETOS S.A.S.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 59441 de 2013, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra MAXIBOLETOS S.A.S., por presunta publicidad engañosa y por entregar a los consumidores información no veraz en la que se ofrecen paquetes turísticos para asistir a la Copa Mundial de la FIFA 2014™, en los cuales se incluyen entradas a los respectivos partidos de fútbol, lo cual presuntamente no es factible, al no ser MAXIBOLETOS S.A.S., una empresa avaladas por la FIFA para vender boletas del Mundial.

A la sociedad investigada se le imputa la posible infracción de los artículos 23 , 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), pues mediante diferentes estrategias publicitarias como correo electrónico y redes sociales como Facebook estarían comercializando entradas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2014™, en donde decían contar con las autorizaciones respectivas del organizador, lo cual presuntamente no es ajustado a la verdad, razón por la cual se estaría poniendo en riesgo la expectativa de los consumidores de acceder a los estadios.

En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, puede imponer una sanción de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil doscientos treinta y dos millones de pesos ($1.232 millones de pesos).

La Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra adelantando actuaciones preliminares contra varios agentes del mercado por la venta de boletería sin autorización que pone en riesgo la posibilidad de acceso a los partidos, así como por publicidad con incentivos en la que no se precisa si incluye o no la boletería y por tanto puede resultar engañosa para los consumidores.


1. ARTÍCULO 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

2. ARTÍCULO 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

3. ARTÍCULO 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.