No es obligatorio utilizar el formulario de la SIC, se puede utilizar otro formato que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el que ofrece la SIC.
El Formulario de Registro de Marcas y Lemas Comerciales puede ser descargado, de forma gratuita, a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual manera, puede ser solicitado en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio sin ningún costo.
No es necesario. Para las solicitudes de registro de lemas comerciales no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la deberá hacer su representante legal.
Sí, el solicitante puede nombrar o sustituir un apoderado en cualquier momento del trámite.
Sí. Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e Información o a través de la página web www.sic.gov.co en la opción de Trámites de Propiedad Industrial. Si se encuentra fuera de Bogotá, puede presentar las solicitud en las Cámaras de Comercio con las cuales tiene convenio la SIC (Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño).
Sí. La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece la opción de efectuar la solicitud de registro de una marca en línea, a través de la página web www.sic.gov.co.
El idioma oficial para presentar la solicitud de un signo distintivo es el español. Los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple.
La del día de su radicación siempre y cuando contenga los requisitos mínimos, relativos a:
Sí. Inicialmente usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad. Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas, haga click aquí.
No, el dinero no es reembolsable por cuanto el inicio de los trámites de Propiedad Industrial genera gastos administrativos que son cubiertos por el pago de una tasa que se causa al momento de la presentación de la solicitud. Es así como cada año se fijan las tarifas para los diferentes trámites que se surten en la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Si no se cumplen los requisitos mínimos mencionados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio enviará una comunicación al solicitante en la que se le indicará que le hace falta para poder asignar fecha de presentación. El solicitante tendrá dos (2) meses para complementar la solicitud a partir de la fecha de notificación por parte de la SIC de la correspondiente comunicación. Una vez conteste el requerimiento aportando la información faltante, se le asignará fecha de presentación a la solicitud.
La solicitud debe referirse a los mismos productos o servicios que protege la marca asociada
Sí. Se puede hacer siempre y cuando los productos o servicios sean los mismos indicados en cada una de las clases que se solicitaron en la marca multiclase asociada.
Es la solicitud de registro de un lema comercial que comprender productos y/o servicios incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza, de la misma forma como se solicitó en la marca multiclase asociada.
El solicitante de un lema comercial multiclase deberá indicar expresamente los productos o servicios a ser distinguidos con él en el mercado. De igual forma cada producto o servicio debe estar clasificado en una sola clase de la Clasificación Internacional del Niza. En caso que la indicación hecha no sea correcta la Superintendencia de Industria y Comerciorequerirá al solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486.