Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Etapas del proceso de solicitud de lemas

¿Qué etapas debe cumplir la solicitud

El trámite de registro de un lema comercial está enmarcado en las siguientes etapas:

Estudio de Forma:
  • A la solicitud se le realiza un examen formal dentro de los (15 días hábiles siguientes a su presentación para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación.
  • Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá por medio del correo electrónico suministrado por el solicitante para que complete los elementos faltantes. Ahí se notifica al interesado que se ha creado una tarea para dar respuesta al requerimiento cuyo vencimiento es el estipulado en el mismo oficio.
  • Si una solicitud de lema comercial multiclase es objeto de un requerimiento y el solicitante no da respuesta al requerimiento dentro del término establecido para ello (60 días hábiles a partir de la notificación del oficio del requerimiento) y este versa sobre unos productos o servicios de una o varias clases incluidas en la solicitud, pero no a todas ellas, se declarará el abandono solo respecto de la clase o clases afectadas por el requerimiento.

¿Puede solicitarse la división del registro multiclase cuando se ha efectuado un requerimiento que verse sobre productos o servicios de una o varias clases

Sí. se podrá solicitar la división del registro inicial en dos o más solicitudes fraccionarias en la que se detallen los productos o servicios inicialmente indicados en la solicitud.

Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación:
  • La publicación es un medio de difusión que tiene por objeto permitir a los titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, oponerse a la solicitud de registro de lema comercial que se está publicando en la Gaceta de Propiedad Industrial.
  • El lema comercial estará publicado en la Gaceta durante 30 día hábiles. En estos días los terceros arriba mencionados deben presentar la oposición.
  • La publicación de la Gaceta de Propiedad Industrial se realiza cada quince (15) días, a mediados y finales de cada mes y se publica en formato PDF en la página Web de la SIC. Si usted lo desea, puede comprar una copia en CD o en formato Excel.
Oposiciones:
  • La oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
  • Ésta debe presentarse a través de SIPI y realizar el pago de la tasa a través de PSE o en físico por medio del formulario Presentación de oposición – signos distintivos (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro del lema comercial. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso. Ver valores de tasas.
  • Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica y la SIC no logra verificar dicha calidad en los registros públicos de las Cámaras de Comercio o actúa mediante apoderado y éste no aporta el respectivo poder, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo.
  • Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.

¿Se puede presentar oposición a una solicitud multiclase?

Sí. Cuando se presente oposición a una solicitud de registro multiclase, el opositor deberá precisar los productos y/o servicios y las clases contra la o las clases cuales se dirige la oposición.

¿Se puede solicitar división de la solicitud inicial durante el trámite de la oposición

Sí. Se podrá solicitar la división como consecuencia de la interposición de una oposición o de un recurso, caso en el cual la solicitud fraccionaria que contiene los productos o servicios sobre los cuales se objeta la concesión del lema comercial, se tramitará independientemente de las demás solicitudes fraccionarias que contengan productos o servicios en relación con los cuales no se presentó oposición o recurso alguno.

Contestación de oposición:
  • Es la oportunidad que se le da al solicitante para que exprese porqué considera que su lema comercial sí debe ser registrado, desvirtuando los argumentos del opositor.
  • El solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición, para dar respuesta a la misma.
  • No es obligatorio responder la(s) oposición.

¿Qué es la Audiencia de Facilitación?

La Audiencia de Facilitación tiene como finalidad resolver las dificultades que presenta una solicitud de registro de lema comercial de suerte que el mismo pueda ser registrado.

¿Cuándo puedo solicitar la Audiencia?

La audiencia de facilitación puede ser solicitada en cualquier momento hasta antes de que se profiera la decisión de primera instancia.

¿Puedo solicitar la audiencia por separado del opositor o, si soy el opositor por separado del solicitante?

No. La audiencia debe ser solicitada por el opositor y el solicitante de manera conjunta, pues su finalidad es superar los obstáculos que impiden que la marca sea registrada, de manera que se necesita el consenso de las partes.

¿La SIC puede convocar a la audiencia?

Sí. La audiencia de facilitación podrá ser citada de oficio por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando considere que las partes podrían hacer algunas modificaciones en sus solicitudes o registros que permitan que la marca solicitada sea registrada.

Examen de fondo o de registrabilidad:
  • Es la valoración que hace la SIC del signo solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta si el lema comercial cumple con los requisitos legales para ser registrado.
  • El examen realizado se expresa mediante una Resolución de concesión o de negación del registro y la SIC indica las razones que la llevaron a tomar la decisión y, si han presentado oposiciones, se pronuncia sobre ellas manifestando si son fundadas o infundadas.
  • Si la resolución concede el registro, la SIC expedirá un certificado de registro una vez quede en firme la resolución de concesión.
Recursos:
  • Cuando es negado el registro de un lema comercial o declarada infundada una oposición, el solicitante u opositor tendrá la posibilidad de interponer el recurso de apelación, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de negación.
  • Para que un recurso pueda ser tramitado deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicarse el nombre y dirección del recurrente, relacionarse las pruebas que se pretendan hacer valer.
  • Si el registro de una marca es negado, esto no implica la devolución de la tasa oficial pagada al momento de la solicitud.

¿Cuál es la diferencia entre la resolución que concede el lema y el certificado de registro?

La resolución de concesión de un lema comercial es el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio le confiere el derecho al administrado.

Por su parte, el certificado de registro contiene todos los particulares del lema comercial concedido, esto es, el lema que se concedió, su fecha de concesión y de vigencia, los productos que identifica, el titular y sus datos de identificación y, muy importante, un número consecutivo (No. De registro) que facilita su identificación.

En consecuencia, el certificado es el documento que da fe del registro y del derecho sobre del lema comercial.

¿Cuántas resoluciones tendrá un lema comercial multiclase?

Dado que el lema comercial multiclase tiene un solo número de expediente, y una única vigencia, sólo será posible que sea una resolución la que conceda el lema comercial en varias clases.

Es posible también que se expida una resolución negando el lema comercial para todas las clases, pero si se considera que sólo debe ser negado para alguna o algunas de las clases, se expedirá una resolución para éstas y se suspenderá el trámite para los demás hasta que quede en firme la negación.

Si se revoca la negación se devolverá el expediente para que se reanude la actuación respecto de las clases en las que estaba suspendida, y se expida una única resolución para todas las clases.

El registro de un lema comercial en varias clases de productos y/o servicios que haya sido tramitado bajo un único expediente de solicitud multiclase tendrá un solo número de certificado.

¿Puedo dividir el registro de un lemacomercial?

Sí. Al igual que la solicitud el registro del lema comercial puede ser dividido, asignándosele un nuevo número de certificado al registro fraccionario.

¿Es necesario que el lema comercial sea multiclase para dividir el registro?

No. Inclusive puede dividir el registro para productos o servicios que se encuentran en una misma clase.

Puede enviarse un recurso a través de correo electrónico o fax? y hasta qué hora puede presentarse?

La Entidad ha puesto a disposición de los usuarios varios sistemas electrónicos a través de los cuales puede realizar la radicación de sus escritos. En el caso de los recursos, estos podrán radicarse a través del SIPI o en físico.

¿Es posible modificar el signo después de haber presentado la solicitud?

Sí. Se admiten las modificaciones secundarias como lo serían: limitación de productos o servicios, eliminación del algún elemento genérico o descriptivo, o cualquier otro elemento que no altere la esencia del signo de suerte que siga siendo el mismo y no un lema comercial diferente. También se admite el cambio de titular, cambio de nombre del titular, de su domicilio y de su dirección.

¿Es posible adicionar productos o servicios después de haber presentado la solicitud de registro de marca, lema o nombre o enseña?

No. Después de haber presentado la solicitud de registro de un signo distintivo, el solicitante no podrá ampliarlos, pues únicamente podrá limitar los productos o servicios que ha solicitado. (Artículo 143 Decisión 486).