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Actos de apertura

Ley antitrámites, Decreto 19 de 2012.


Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 14/03/2013 y 15/04/2013

Publicada: (publicación portal web 17/04/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

  • EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

- PERSONAS NATURALES:

  • DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ para la época de los hechos.
  • PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico.
  • GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz; con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 17641 del 15 de abril de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 17641 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

Documento de resumen: 12-185822.pdf

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Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 8/04/2013

Publicada: (publicación portal web 8/04/2013)

Intervinientes:

Resumen: Mediante Resolución 15294 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ordenó abrir investigación a LUÍS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, representante legal de ASOCAÑA; CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, representante legal de CIAMSA; LUÍS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, representante legal de DICSA; HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, representante legal del INGENIO DEL CAUCA S.A.; ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA S.A.; RODRIGO BELALCAZAR HERNÁNDEZ, representante legal de MANUELITA S.A.; GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL, representante legal del INGENIO PROVIDENCIA S.A.; MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ S.A.; JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO, representante legal del INGENIO LA CABAÑA S.A.; ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal del INGENIO PICHICHÍ S.A.; CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal del INGENIO RISARALDA S.A.; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A.; JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal del INGENIO CARMELITA S.A.; SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO S.A.; WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, representante legal del INGENIO MARÍA LUISA S.A.; por la presunta configuración de la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009) al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas descritas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

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Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012

Publicada: (publicación portal web 13/11/2012)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

  • CAPITAL SALUD EPS S.A.S.

- PERSONAS NATURALES:

  • MARTHA MILENA PORRAS SALAS
  • MAURICIO TRUJILLO VILLEGAS

Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 61081 del 19 de octubre de 2012, abrió investigación en contra de la sociedad CAPITAL SALUD EPS S.A.S., por presuntamente actuar en contavención de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009: "los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presente publicación, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137432, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio"

Documento de resumen: 11-137179.pdf