Ley antitrámites, Decreto 19 de 2012.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 22/09/2015
Publicada: (publicación portal web 24/09/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- ANGELCOM S.A.
por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. De igual manera, se investiga a SAR SISTEMAS ASESORIAS Y REDES S.A.S. y KEB TECHNOLOGY CO LTD, por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- JORGE EDUARDO CABRERA VARGAS
- RICARDO ÁNGEL OSPINA
- JORGE ENRIQUE CORTAZAR GARCÍA
- FRANCISCO DE PAULA SAENZ FLOREZ
- JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA
- MARTHA CECILIA BAHAMON DE RESTREPO
- CARLOS JOSÉ ANGEL ORTEGA
- JORGE IGNACIO LÓPEZ CARDOZO
- JAIR HUMBERTO ORTIZ VALLEJO
En su calidad de directivos de las empresas (funcionarios o ex funcionarios), por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, quienes al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron los actos relacionados con la investigación.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la modificación de la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Resolución No. 65435 de 22 de septiembre de 2015 modifica la Resolución No. 23253 de 5 de mayo de 2015, mediante la cual se inició investigación y se formuló pliego de cargos en contra de ANGELCOM S.A., SISTEMAS ASESORIAS Y REDES S.A.S. y KEB TECHNOLOGY COLOMBIA por presuntas infracciones al régimen de libre competencia derivadas de la comisión de conductas dirigidas a dilatar el proceso mediante el cual se lograría la interoperabilidad de los sistemas de recaudo del SISTEMA DE TRANSMILENIO, en el sentido de indicar que el sujeto investigado no es KEB TECHNOLOGY COLOMBIA sino KEB TECHNOLOGY CO LTD ”
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número13-114718, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 13-54936.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 11/07/2014
Publicada: (publicación portal web 28/08/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- HILDA MARÍA PARDO HASCHE y JUAN CARLOS ARCHILA CABAL
Por la posible infracción del de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 42871 de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra HILDA MARÍA PARDO HASCHE y JUAN CARLOS ARCHILA CABAL, por presuntas infracciones al régimen de libre competencia al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas por las que se sancionó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL en Resolución No. 53403 de 2013, confirmada por la Resolución No. 66934 de 2013, en el marco de la actuación administrativa No. 11-137485.
La investigación tiene como propósito indagar si las personas naturales vinculadas incurrieron en la responsabilidad prevista en el artículo 26 del Decreto 2153 de 1992, frente a las infracciones en las que incurrió COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL al violar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, al abusar de su posición dominante para obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización en el marco de los procesos de PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL adelantados en Colombia desde el 29 de julio de 2011.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número13-114718, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 13-277605.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 25/05/2015
Publicada: (publicación portal web 26/05/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.
por la presunta contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- MARCO AURELIO PACHECO (Vicepresidente Posventa Andina y Miembro de la Junta Directiva)
- SANTIAGO CHAMORRO MICOLTA (Gerente)
- CAROLINA RAMÍREZ GARZÓN (Gerente de Desarrollo de Concesionarios 2011-octubre de 2013)
- HUMBERTO LEONARDO GÓMEZ CAMPUSANO (Vicepresidente Comercial y Miembro de la Junta Directiva)
- JORGE ALEJANDRO MEJÍA GONZÁLEZ (Director Gerente GENERAL MOTORS COLMOTORES)
- JAIME ARDILA GÓMEZ (Presidente para Suramérica)
Por la posible infracción del de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 26129 de 2015, formuló PLIEGO DE CARGOS contra GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A., fabricante de los automóviles marca CHEVROLET®, por presuntas infracciones al régimen de libre competencia al prohibir a sus concesionarios y a los inversionistas de los mismos constituir sociedades o abrir establecimientos de comercio independientes para distribuir y comercializar vehículos de marcas diferentes a CHEVROLET®. Con estas conductas se estaría limitando la entrada y expansión de otros competidores en el mercado automotriz colombiano, lo cual implicaría una violación a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda práctica, procedimiento o sistema tendiente a restringir o limitar la libre competencia económica.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra seis (6) personas naturales en su condición de funcionarios o ex funcionarios o personas vinculadas directa o indirectamente con GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A. CHEVROLET®, porque al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta anticompetitiva objeto del pliego de cargos.
A los investigados se les imputa la posible infracción del de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número13-114718, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 13-114718.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 05/05/2015
Publicada: (publicación portal web 07/05/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- ANGELCOM S.A
por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. De igual manera, se investiga a SAR SISTEMAS ASESORIAS Y REDES S.A.S. y KEB TECHNOLOGY COLOMBIA, por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- JORGE EDUARDO CABRERA VARGAS
- RICARDO ÁNGEL OSPINA
- JORGE ENRIQUE CORTAZAR GARCÍA
- FRANCISCO DE PAULA SAENZ FLOREZ
- JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA
- MARTHA CECILIA BAHAMON DE RESTREPO
- CARLOS JOSÉ ANGEL ORTEGA
- JORGE IGNACIO LÓPEZ CARDOZO
- JAIR HUMBERTO ORTIZ VALLEJO
En su calidad de directivos de las empresas (funcionarios o ex funcionarios), por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, quienes al parecer colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron los actos relacionados con la investigación.
Resumen:En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 23253 del 5 de mayo de 2015, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra ANGELCOM S.A., SISTEMAS ASESORIAS Y REDES S.A.S. y KEB TECHNOLOGY COLOMBIA por presuntas infracciones al régimen de libre competencia derivadas de la comisión de conductas dirigidas a dilatar el proceso mediante el cual se lograría la interoperabilidad de los sistemas de recaudo del SISTEMA DE TRANSMILENIO. Por una parte, ANGELCOM presuntamente habría abusado de su posición de dominio, mientras que SAR y KEB, habrían realizado conductas tendientes a impedir la incursión de RECAUDO BOGOTÁ en el mercado relevante definido como el servicio de recaudo por concepto del transporte público de pasajeros del SISTEMA TRANSMILENIO para las FASES I y II en los puntos de compra y recarga de la tarjeta MIFARE ubicados en el Distrito Capital".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 13-54936, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 13-54936.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 23/04/2015
Publicada: (publicación portal web 29/04/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S. con NIT. 800.174.633-0
- ABL PHARMA COLOMBIA S.A. con NIT. 830.076.125-1
- GAIN CAPITAL S.A.S. con NIT. 900.404.845-6
por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- JOSÉ LUIS MOYANO CANAL, identificado con C.C. 79.125.526 en su calidad de Representante Legal de LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S. para la época de los hechos investigados
- SILVIA SALCEDO REYES identificada con C.C. 51.810.173 en su calidad de Representante Legal de ABL PHARMA COLOMBIA S.A. para la época de los hechos investigados
- WILLIAM FERNEY GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con C.C. 18.511.427, en su calidad de Representante Legal de GAIN CAPITAL S.A.S. para la época de los hechos investigados
Por presentamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 19897 del 23 de abril de 2015, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS en contra de las sociedades LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S., ABL PHARMA COLOMBIA S.A. y GAIN CAPITAL S.A.S., y las siguientes personas naturales: JOSÉ LUIS MOYANO CANAL, SILVIA SALCEDO REYES y WILLIAM FERNEY GÓMEZ JIMÉNEZ. Según la decisión de la Autoridad, se investiga a LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A.S. – LABINCO S.A.S., ABL PHARMA COLOMBIA S.A. y GAIN CAPITAL S.A.S. por la presunta infracción al régimen sobre protección de la competencia contenida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial.".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-198834, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 14-193148.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/02/2015
Publicada: (publicación portal web 27/02/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., identificada con NIT. 800099903-3
- COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., identificada con NIT. 860.015.753-3
- SCRIBE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900442933-8
Por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA
- FRANCISCO CHAUX GARCÍA
- MARÍA LEYDA OSORIO ACEVEDO
- JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO
- FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA
- ÁLVARO LÓPEZ
- CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA
- EUGENIO CASTRO CARVAJAL
- GERMÁN VARELA VILLEGAS
- EUGENIO ISAZA RESTREPO
- MAURICIO ZAPATA
- VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ
- GIOVANNA BETANCOURT ROBLES
- MARÍA ELISAMA PUENTES CANON
En su condición de funcionarios y ex funcionarios, empleados y ex empleados o personas vinculada a CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
- FELIPE JOSE ALVIRA ESCOBAR
- LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ
- CLAUDIA BARRERA
En su condición de funcionario y ex funcionario, empleado y ex empleado o persona vinculada a COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
- ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO
- FERNANDO RINCÓN DE VELAZCO
- JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA
- JORGE BARRERA CASTRO
- SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA
- ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO
- MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR
- ÉRIKA MARIED TAPIERO
- CECILIA TORO GÓMEZ
- HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES
En su condición de funcionario y ex funcionario, empleado y ex empleado o persona vinculada a SCRIBE COLOMBIA S.A.S., por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. (7897 de 27 de febrero de 2015), formuló PLIEGO DE CARGOS contra CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S., identificada con NIT. 800099903-3; COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., identificada con NIT. 860.015.753-3; y SCRIBE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900442933-8, por la presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra contra 27 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.
A los investigados se les imputa la posible infracción del de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-151036, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 14-151036.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 28/01/2015
Publicada: (publicación portal web 05/02/2015)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- SECURITY MANAGEMENT GROUP S.A., GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA.
- COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP CTA
- COBASEC LIMITADA
- CENTINEL DE SEGURIDAD LIMITADA
- EXPERTOS SEGURIDAD LTDA.
- COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA INSEVIG LTDA.
- COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SEJARPI C.T.A.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- JORGE ARTURO MORENO OJEDA
- ANGÉLICA MARÍA MORENO CUELLAR
- CARLOS RAFAEL MORENO CUBILLOS
- MARÍA AURORA MORENO OJEDA
- LUIS RUBÉN MORENO OJEDA
- LILIANA AMPARO BARRERA CUELLAR
- CLARA INÉS ARCINIEGAS MARTÍNEZ
- MARTHA MARLENI FARÍAS DE ORTÍZ
- NEFTALÍ SÁENZ RIAÑO
- VICTORIA EUGENIA CARDONA LENIS
- NICOLÁS SPAGGIARI GALLO
- POLO ÁVILA NAVARRETE
- JORGE ARIEL PALACIO SÁNCHEZ
- ORLANDO BARRIOS GIRALDO
- STEPHAN EISSNER ESPINOSA
- FRANCISCO JOSÉ BUENAHORA OCHOA
- LEONIDAS APONTE CRISTANCHO
- HÉCTOR GIOVANNY LÓPEZ ALARCÓN
- ANDRÉS EDUARDO ORTÍZ VELOSA
- SANDRA MILENA ÁLVAREZ ESPINEL
- NIDIA VIZCAINO MORENO
- JOHAN RENATO QUINTERO ROMERO
- JOSÉ BERNARDO OVALLE CORTES
- CARLOS EDUARDO DIAZ HERNÁNDEZ
- ALEXIS CAMACHO SUÁREZ
- CLAUDIA ANDREA OCAMPO ARIAS
- LILI JOHANA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
- LUZ AMANDA GARCÍA GRACIA
- LUZ PATRICIA JAIME GUERRERO
- SANDRA MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ
- MARISOL CADAVID MEJÍA
- BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No.2065 de 2015 abrió investigación y formuló pliego de cargos contra SECURITY MANAGEMENT GROUP S.A., GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA., COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP C T A, COBASEC LIMITADA, CENTINEL DE SEGURIDAD LIMITADA, EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA INSEVIG LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SEJARPI C.T.A., por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Se les investiga por presuntamente coludir en los diferentes procesos de selección contractual adelantado por diferentes entes de carácter público.
Así mismo, a través de dicha Resolución se abrió investigación y se formuló pliego de cargos contra JORGE ARTURO MORENO OJEDA, ANGÉLICA MARÍA MORENO CUELLAR, CARLOS RAFAEL MORENO CUBILLOS, MARÍA AURORA MORENO OJEDA, LUIS RUBÉN MORENO OJEDA, LILIANA AMPARO BARRERA CUELLAR, CLARA INÉS ARCINIEGAS MARTÍNEZ, MARTHA MARLENI FARÍAS DE ORTÍZ, NEFTALÍ SÁENZ RIAÑO, VICTORIA EUGENIA CARDONA LENIS, NICOLÁS SPAGGIARI GALLO, POLO ÁVILA NAVARRETE, JORGE ARIEL PALACIO SÁNCHEZ, ORLANDO BARRIOS GIRALDO, STEPHAN EISSNER ESPINOSA, FRANCISCO JOSÉ BUENAHORA OCHOA, LEONIDAS APONTE CRISTANCHO, HÉCTOR GIOVANNY LÓPEZ ALARCÓN, ANDRÉS EDUARDO ORTÍZ VELOSA, SANDRA MILENA ÁLVAREZ ESPINEL, NIDIA VIZCAINO MORENO, JOHAN RENATO QUINTERO ROMERO, JOSÉ BERNARDO OVALLE CORTES, CARLOS EDUARDO DIAZ HERNÁNDEZ, ALEXIS CAMACHO SUÁREZ, CLAUDIA ANDREA OCAMPO ARIAS, LILI JOHANA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, LUZ AMANDA GARCÍA GRACIA, LUZ PATRICIA JAIME GUERRERO, SANDRA MERCEDES RODRÍGUEZ PÉREZ, MARISOL CADAVID MEJÍA y BETTY CECILIA GRACIA SUÁREZ, por presuntamente actuar en contra de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 11-71590, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 11-71590.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 24/11/2014
Publicada: (publicación portal web 02/12/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- PRODUCTOS FAMILIA S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PAPELES NACIONALES S.A., C. Y P. DEL R. S.A. y DRYPERS ANDINA S.A
posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- DARIO REY MORA (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- AURELIO TORRES ECHEVERRY (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- SANTIAGO VELÁSQUEZ MUNERA (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- GABRIEL JAIME HOYOS VASQUEZ (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- GABRIEL ALEJANDRO BOTERO ARANGO (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- LUZ ÁNGELA WILLS TORO (PRODUCTOS FAMILIAS.A.)
- LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- VLADIMIR RUIZ QUINTANA (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- JUAN CARLOS GARCÍA CANO (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- MARÍA BOTERO BOTERO (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- INGRID MORALES (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- YAROSLAV KVILINSKY (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- SERGIO LEYTON (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- JORGE LIEVANO OSPINA(COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- CAROLINA RESTREPO (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- ANDREA RODAS (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- SILVIO CASTRO SPADAFORRA (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- CARLOS IVAN RESTREPO JARAMILLO (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- FEDERICO RESTREPO RÍOS (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- HERMES MUÑOZ LÓPEZ (COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.)
- CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA (PAPELES NACIONALES S.A.)
- JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑÁN (PAPELES NACIONALES S.A.)
- ANTONIO MARIO NERI GIANINI(PAPELES NACIONALES S.A.)
- PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ (PAPELES NACIONALES S.A.)
- WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG (PAPELES NACIONALES S.A.)
- HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE (PAPELES NACIONALES S.A.)
- JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO (PAPELES NACIONALES S.A.)
- JIMMY LEVY APPEL (C . Y P. DEL R. S.A.)
- DAVID LEVY APPEL (C . Y P. DEL R. S.A.)
- SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ (DRYPERS ANDINA S.A.)
- ARTURO CELIS CALDAS (DRYPERS ANDINA S.A.)
- JUAN JESÚS ALEJANDRO PEÑAFIEL SOTO (DRYPERS ANDINA S.A.)
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 69518 del 24 de noviembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra PRODUCTOS FAMILIA S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PAPELES NACIONALES S.A., C. Y P. DEL R. S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia, derivada de su participación en acuerdos empresariales con el fin de fijar los precios de los papeles suaves o tisú desde el año 2000 y hasta el año 2013,intercambio de información sensible y de concertación de los criterios constitutivos de la política de mercadeo y promoción de los productos.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra 42 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.
A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 13-266923, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Documento de resumen: 14-151027. pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/03/2014
Publicada: (publicación portal web 01/10/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LA SIGUIENTE PERSONA NATURAL EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL:
- DIEGO DORADO RODRÍGUEZ con C.C. 76,335,754 en su calidad de representante legal del CONSORCIO H & F
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la persona natural DIEGO DORADO RODRÍGUEZ, informa que: Mediante Resolución 17676 DE 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la personas natural referida, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009). Según la decisión de la autoridad, se le investiga por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta tipificada el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 por la cual se sancionó, mediante Resolución No. 40875 del 9 de julio de 2013, a los integrantes del CONSORCIO H&F, FUNDACIÓN COLOMBIA VIVA y HÉCTOR EDUARDO RÍOS FUENTES, y a la sociedad VALME S.A.S.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-227731, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 13-179600. pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 05/09/2014
Publicada: (publicación portal web 22/09/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- VIÑA DEL TONEL
posible infracción del artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 DE 1996
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- ROSALINA ACOSTA TORRES propietaria del establecimiento de comercio VIÑA DEL TONEL
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de Competencia Desleal Administrativa.
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 53861 del 5 de septiembre de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra VIÑA DEL TONEL, por haber actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10,15 y 18 de la Ley 256 de 1996, derivada de su presunta participación en la utilización de envases de uso exclusivo de la Fabrica de Licores de Antioquía, Valle y Cauca respectivamente.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra ROSALINA ACOSTA TORRES, propietaria del establecimiento de comercio de VIÑA DEL TONEL. a quien se le imputa la posible infracción del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 14-193649, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.
Documento de resumen: 14-193649. pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 04/08/2014
Publicada: (publicación portal web 25/08/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A., TECNOQUÍMICAS S.A., TECNOSUR S.A. y DRYPERS ANDINA S.A.
posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES.
- FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA Presidente Ejecutivo de TECNOQUÍMICAS S.A. y Representante Legal de TECNOSUR S.A.S.
- ERNESTO TRUJILLO PÉREZ Miembro suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS S.A. y Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR S.A.S.
- MARIA DEL PILAR CORREA LENIS Miembro suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS S.A., Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR S.A.S. y Senior VP TECNOQUÍMICAS
- MAUREN CHEJNE GÓMEZ Gerente de Ventas Internacional de TECNOQUÍMICAS S.A.S.
- VANESSA HATTY BENAVIDES Trade Marketing-Grandes cadenas de TECNOSUR S.A.S.
- LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN Trade Marketing-Pharma de TECNOSUR S.A.S.
- FERNANDO PÁEZ NIETO Gerente de Mercadeo-Grandes Cadenas de TECNOSUR S.A.S.
- ANDREA MADRIÑÁN OLANO Gerente de Mercadeo de TECNOSUR S.A.S.
- DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER Vicepresidente Senior de Ventas de TECNOQUÍMICAS S.A.
- LUZ ANGELA WILLS TORO Representante Legal Suplente de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- DARÍO REY MORA Gerente General de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- PABLO FELIPE CALLE NOREÑA Jefe de Trade Marketing-Pequeñín de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- MAURICIO MESA LONDOÑO Gerente Ejecutivo de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- ANA MARÍA GAVIRIA URIBE Gerente del Negocio del Cuidado del bebé de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- AURELIO TORRES ECHEVERRY Gerente de Ventas de PRODUCTOS FAMILIA S.A.
- FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR Gerente General de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL Representante Legal para Asuntos Judiciales de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- FEDERICO RESTREPO RÍOS Representante Legal de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- HELLMUHT SCHRADER SALDARRIAGA Gerente Regional para Colombia, Ecuador y Venezuela de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JUAN ERNESTO DE BEDOUT Presidente para América Latina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA Gerente de Cateoria Family Care de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN Gerente de Mercadeo Cuidado del Bebé para Latinoamérica y otros de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ Brand Trade Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- FABIO TÉLLEZ Channel Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA Gerente de Mercadeo de Consumo Pañales de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- SILVIO CASTRO SPADAFORRA Gerente de Geographic Business Accountability de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- SERGIO NACACH Presidente para Latinoamérica de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ Directora de Mercadeo Cuidado Familiar Región Andina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Brand Trade Activator de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JOSÉ CHUA Director de Marketing de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- VALERIA FRIGERI MORALES Directora de Asuntos Legales y Corporativos de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- LUIS ALEJANDRO GUERRERO Gerente de Canal Moderno de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JUAN PABLO OROZCO Líder de Canal Pharma Bogotá de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ Líder De Distribución Supermercados, Pañaleras Y Mayoristas de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- SANTIAGO VALENCIA Líder del Canal TAT de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN Gerente de Inteligencia de Negocios de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JORGE IVÁN FLORES GONZÁLEZ Grouper Marketing de Pañales KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- WILMAR OROZCO ARBOLEDA Gerente de Supply Chain de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- ANTONIO CAICEDO Vicepresidente de Latinoamérica Región Andina de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- LINA MARÍA ALVAREZ DUQUE Gerente Regional de Ventas TAT para la Zona Norte de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- EDUARDO GOTUZZO OLIVA Brand Trade Marketing Manager de KIMBERLY COLPAPEL S.A.
- JUAN GILBERTO MARTÍN QUINTERO ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
- ARTURO CELIS CALDAS ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
- JUAN PEÑAFIEL SOTO ex Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
x Representante Legal de DRYPERS ANDINA S.A.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 47965 del 4 de agosto de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra TECNOSUR S.A.S., TECNOQUMICAS S.A., COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., PRODUCTOS FAMILIA S.A. y DRYPERS ANDINA S.A. por presuntas infracciones al régimen de libre competencia, derivada de su participación en acuerdos empresariales con el fin de aumentar artificialmente el precio de los pañales desechables para bebé en Colombia desde el año 2000 y hasta el año 2013, fijar la calidad de los mismos y forma de comercialización.
Adicionalmente, la Superindustria formuló PLIEGO DE CARGOS contra 44 personas naturales que en el pasado o en la actualidad han hecho parte de las empresas y han tenido participación en la creación, ejecución, implementación o seguimiento del cartel empresarial investigado.
A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 13-266923, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 18/12/2012
Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- EFIGAS S.A. ESP
Posible infracción a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- CARLOS ALBERTO MAZENETH DÁVILA, Representante Legal de EFIGAS S.A. ESP, para la época de ocurrencia de los hechos.
- SEBASTIÁN VEGA BOJANINI , Secretario General y Jurídico de EFIGAS S.A. ESP, para la época de ocurrencia de los hechos.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 78351 del 18 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si EFIGAS S.A. ESP, infringió lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992; y si CARLOS ALBERTO MAZENETH DÁVILA y SEBASTIÁN VEGA BOJANINI, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado de la prestación de los servicios de construcción, adecuación, reparación y/o mantenimiento de redes internas de gas natural domiciliario en la ciudad de Armenia Quindío
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-181966 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 11-181966. pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/12/2013
Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización y del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 que establece que las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ, Representante Legal de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 89494 del 27 de diciembre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, por apalancarse presuntamente en la posición dominante legal que tiene en los mercados relevantes de distribución y comercialización de gas natural domiciliario en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena y Cesar, para ejecutar las acciones a que hacen referencia el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 34 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de diseño e instalación de redes internas de gas natural domiciliario. Así mismo, se investiga a la persona natural RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de la infracción objeto de investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-094851, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-094851.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/08/2013
Publicada: (publicación portal web 07/11/2013)
Intervinientes:
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió modificar y aclarar la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.1.1, 7.2.1.2, 7.2.1.3 y 7.2.2 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013 (…)"
[…]
"ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que cuando en la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012 y en la Resolución de Adición a la Apertura de Investigación No. 15294 del 8 de abril de 2013, aparezca cualquiera de las siguientes expresiones: "azúcar blanca para uso industrial", "azúcar industrial", "azúcar blanco y crudo" u otras similares expresiones, deberá entenderse que la Delegatura se refiere al azúcar en todas sus presentaciones y calidades, e independientemente del uso que le dé el consumidor, sea este directo, industrial, o de cualquier otra naturaleza".
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la citada Superintendencia.
Documento de resumen: 10-57750.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 25/10/2013
Publicada: (publicación portal web 29/10/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP)
Por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ, Representante Legal de SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- SERVICIUDAD ESP SERVICIUDAD ESP
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP), por presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento, por la posible obstrucción en el acceso a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. ESP (ACUASEO) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas (Risaralda), la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1 de febrero de 2012".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-198834, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-198834.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 24/10/2013
Publicada: (publicación portal web 25/10/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2 por la posible violación al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, Gerente y Representante Legal de INVERSIONES PRODESA S.A.S., PRODESA S.A.S. y CONMIL S.A.S.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante resolución No. 61451 del 24 de octubre de 2013, se abrió investigación en contra de INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2, por la presunta infracción al deber previo de informar una operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 9). Así mismo, se abrió investigación contra JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, por presuntamente haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta de omisión de informar la operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 26)"
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-052481, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 12-052481.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 11/10/2013
Publicada: (publicación portal web 21/10/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS" por la posible violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
- SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A.
- SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A.
- COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. – COGASUCRE S.A.
- COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. – PROAGAN S.A.
- COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. – C.C. GANADERA
- MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR MEGANSAC S.A. EN LIQUIDACIÓN – MEGANSAC S.A.
- SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA – SUBACOSTA LTDA
- SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. "SUBAGAN SOGA S.A."
- SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. – SUBAGAUCA S.A.
- SUBASTAR S.A.
- INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S
- SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. – SUGANAR S.A.
- SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. – SUGASAM S.A.
- SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. – SUBACASANARE S.A.
- COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S.
- COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA
- J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.
- AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S.
- COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A.
- SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. - SUGANORTE S.A.
por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260, Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos
- ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260, Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos
- JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.093.832, Representante Legal de CENTRAL GANADERA para la época de los hechos
- GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.400, Representante Legal de COGASUCRE para la época de los hechos
- DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.968.541 Representante Legal de PROAGAN para la época de los hechos
- GABRIEL VARGAS MONARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.977, Representante Legal de MEGANSAC para la época de los hechos
- ROBERTO GARCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.959, Representante Legal de SUBACOSTA para la época de los hechos
- JORGE HUMBERTO HERRRERA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.344.699, Representante Legal de SUBAGAN SOGA para la época de los hechos
- LEONARDO RUIZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.640, Representante Legal de SUBAGAUCA para la época de los hechos
- WILLIAM BOTERO MASSAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.206.413, Representante Legal de SUBASTAR para la época de los hechos
- CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.369.649, Representante Legal para la época de los hechos de INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., empresa propietaria del establecimiento de comercio SUBASTA SANTA CLARA
- RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.546.040, Representante Legal de SUGANAR para la época de los hechos
- OSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.028, Representante Legal de SUGASAM para la época de los hechos
- HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.931, Representante Legal de SUBACASANARE para la época de los hechos
- CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.962, Representante Legal de ASOCEBÚ para la época de los hechos
- GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.718, Director Ejecutivo de SUBABUGA para la época de los hechos
- JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.299.249, Representante Legal para la época de los hechos de J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., empresa propietaria del establecimiento comercial DOREXPO
- JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.860760, Representante Legal de KORAN para la época de los hechos
- EDRO TURRIAGO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.386.026, Representante Legal de C.G.D.M. para la época de los hechos
- DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ ARANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.604, Representante Legal de SUGANORTE para la época de los hechos
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 59624 del 11 de octubrede 2013, abrió investigación en contra de: ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS", SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A., COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. – COGASUCRE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. – PROAGAN S.A., COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. – C.C. GANADERA, MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR MEGANSAC S.A. EN LIQUIDACIÓN – MEGANSAC S.A., SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA – SUBACOSTA LTDA, SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. "SUBAGAN SOGA S.A.", SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. – SUBAGAUCA S.A., SUBASTAR S.A., INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. – SUGANAR S.A., SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. – SUGASAM S.A., SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. – SUBACASANARE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S., COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA, J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S., COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A. y SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. - SUGANORTE S.A. por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia en el mercado de la comercialización de ganado en pie a través del sistema de subasta, por conductas derivadas de un presunto acuerdo para unificar el valor de la comisión que por el servicio de intermediación en las subastas se cobra tanto a proveedores como a compradores de ganado. A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios. De igual manera se abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS" por la presunta influenciación realizada respecto de sus asociados para la realización del mencionado acuerdo. De esta manera, se imputa a ASOSUBASTAS la posible infracción del numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación para determinar si ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260 Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 7.093.832 Representante Legal de CENTRAL GANADERA para la época de los hechos, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.400 Representante Legal de COGASUCRE para la época de los hechos, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.968.541 Representante Legal de PROAGAN para la época de los hechos, GABRIEL VARGAS MONARES identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.977 Representante Legal de MEGANSAC para la época de los hechos, ROBERTO GARCIA MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.959 Representante Legal de SUBACOSTA para la época de los hechos, JORGE HUMBERTO HERRRERA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.344.699 Representante Legal de SUBAGAN SOGA para la época de los hechos, LEONARDO RUIZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.640 Representante Legal de SUBAGAUCA para la época de los hechos, WILLIAM BOTERO MASSAD identificado con cédula de ciudadanía No. 16.206.413 Representante Legal de SUBASTAR para la época de los hechos, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.369.649 Representante Legal para la época de los hechos de INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.546.040 Representante Legal de SUGANAR para la época de los hechos, OSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.028 Representante Legal de SUGASAM para la época de los hechos, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.931 Representante Legal de SUBACASANARE para la época de los hechos, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.962 Representante Legal de ASOCEBÚ para la época de los hechos, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.718 Director Ejecutivo de SUBABUGA para la época de los hechos, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.299.249 Representante Legal para la época de los hechos de J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., JORGE ANTONIO SILVA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.860760 Representante Legal de KORAN para la época de los hechos, PEDRO TURRIAGO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.386.026 Representante Legal de C.G.D.M. para la época de los hechos y DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ ARANA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.604 Representante Legal de SUGANORTE para la época de los hechos, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-061309, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 12-061309.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 16/09/2013
Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE- NIT. 800.205.721 – 5
- CORPORACIÓN MELQUIADES- NIT. 802.016.354 - 1
por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES
- GLORIA INÉS FLÓREZ PERTUZ CC. 34.974.792 y JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO CC. 8.684.153
Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Resumen: Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las entidades sin ánimo de lucro CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA – FUNDESOE identificada con NIT 800.205.721-5, la señora OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ, en su calidad de Presidente y representante legal de FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y el señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO en su calidad de Presidente y representante legal de CORPORACIÓN MELQUIADES identificado con cédula de ciudadanía No. 8.684.153, informan que:
Mediante Resolución No._______________ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las entidades sin ánimo de lucro: CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y al Decreto 2153 de 1992 articulo 47, numeral 9 por un posible acuerdo colusivo en la Convocatoria Pública del Régimen Especial de Aporte No. 003 de 2012 adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
Asimismo, se investiga a las personas naturales OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y al señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO con cédula de ciudadanía No. 8.684.153 involucrados por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012 el cual modificó el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-236429, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 12-236429.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/02/2013
Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS
- SALUD TOTAL E.P.S S.A.
Posible infracción régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES:
- LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.
- HENRY GRANDAS OLARTE , Representante Legal de SALUD TOTAL E.P.S S.A., para la época de ocurrencia de los hechos.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 7820 del 27 de febrero de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si SALUD TOTAL EPS S.A., infringió el régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009; y LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, HENRY GRANDAS OLARTE incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado del aseguramiento en salud del régimen subsidiado comprendido por la totalidad de municipios del departamento del Meta y aquel constituido por Bogotá.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137179 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".
Documento de resumen: 11-137179.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 30/08/2013
Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)
Intervinientes:
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante No. 52673 del 30 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar la Resolución de adición a la Apertura de la Investigación No. Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 de 2012 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a la oficina correspondiente de la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación en su Página Web de la Resolución No. 78237 de 2012 (…)"
[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a DICOM INVERSIONES S.A.S. la publicación en un diario de amplia circulación regional informando la apertura de investigación objeto del presente trámite (…)"
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la citada Superintendencia.
Documento de resumen: 10-83828.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 27/08/2013
Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)
Intervinientes:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES EN CALIDAD DE AGENTES DEL MERCADO
- COOPERATIVA NACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO DE ENTIDADES TERRITORIALES LTDA. CONTEGER LTDA.
- CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA
- COOPERATIVA NACIONAL DE MUNICIPIOS LIMITADA COOPNAL LTDA.
- BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN
- GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS
Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES EN CALIDAD DE REPRESENTANTES LEGALES:
- GUSTAVO DE JESÚS LOPEZ BALLESTEROS, con C.C. 91.434.824 en su calidad de representante legal del CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA.
- CESAR JULIO VERA PARADA, con C.C. 4.164.580 en su calidad de Representante Legal de CONGETER LTDA.
- SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, con C.C. 79.616.221 en su calidad de Representante Legal de COOPNAL LTDA.
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA, CONGETER LTDA., COOPNAL LTDA., BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ BALLESTEROS, CESAR JULIO VERA PARADA, SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, informan que Mediante Resolución 50700 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959, numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos resultantes del proceso de selección No. 12000027_OS_2012 adelantado por la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-227731, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 26/08/2013
Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CDM SMITH INC.
- INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S.
Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
- PERSONAS NATURALES:
- ELIÚ OVIDIO PÉREZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de CDM SMITH INC.
- CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, identificado con C.C. 19.104.792 en su calidad de Representante Legal de INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL- INGESAM S.A.S.
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50258 del 26 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de las empresas: CDM SMITH INC. e INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S. y las personas naturales: ELIÚ OVIDIO PÉREZ y CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial
Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009).
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer al expediente radicado con el número 12-068710, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-068710.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 31/07/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CASA LICORERA DEL NORTE LTDA
- LUCAS FERNANDO PÉREZ ACOSTA
como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL por posible infracción a lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996.
- PERSONAS NATURALES:
- LUIS ALBERTO FORERO BARBOSA, representante legal de CASA LICORERA DEL NORTE LTDA.
para el periodo comprendido entre el 07 de julio de 2005 y el 07 de mayo de 2013, por presuntamente infringir lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46116 del 31 de julio de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar a la investigación aperturada mediante Resolución No. 58378 del 28 de septiembre de 2012 a los siguientes investigados: CASA LICORERA DEL NORTE LTDA. y al señor LUCAS FERNANDO PÉREZ ACOSTA como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL, para determinar si han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996; y al señor LUIS ALBERTO FORERO BARBOSA, para determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".
El mercado objeto de investigación, es el mercado de producción, comercialización y distribución de licores, vinos, vinos de fruta y aperitivos nacionales en el territorio colombiano.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la adición y modificación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-81018, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Documento de resumen: 11-81018.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 28/01/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
- ZOOMPRODUCCIONES LTDA
- CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
- LION PRODUCCIONES S.A. ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING
habrían actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.
- PERSONAS NATURALES:
- ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, Representante Legal de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S
- LUZ CARMELA DAZA VACA, Subgerente de SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S.
- ALEJANDRO CURREA FERREIRA, Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
- MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
- MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, Suplente del Representante Legal de ZOOMPRODUCCIONES LTDA.
- ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, Representante Legal de CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S.
- WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN, Representante Legal de LION PRODUCCIONES S.A.
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 1155 del 28 de enero de 2013, abrió investigación en contra de: SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S, ZOOMPRODUCCIONES LTDA, CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S., LION PRODUCCIONES S.A., ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING, ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, LUZ CARMELA DAZA VACA, ALEJANDRO CURREA FERREIRA, MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, y WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia con ocasión del contrato suscrito denominado "Convenio de Concertación suscrito entre las Agencias de Casting".
A los investigados se les imputa la posible infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-086114, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".
Documento de resumen: 12-086114.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 31/07/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
- TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
- TERRANUM S.A.S.
Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
- PERSONAS NATURALES:
- LUIS FELIPE ARRUBLA MARÍN, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
- JOSÉ IGNACIO ROBLEDO PARDO, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
- CARLOS ANGULO LADISH, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
- ALFREDO JOSÉ RIZO ANZOLA, Representante Legal de TERRANUM S.A.S. para la época de los hechos (2011).
- NILTON BERTUCHI, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).
- PAULO REMY GILLET NETO, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).
- ROBERTO BOCHINO FERRARI, Representante Legal de TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA S.A.) y TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (antes WTORRE COLOMBIA 2 S.A.) para la época de los hechos (2011).
Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46049 del 31 de julio de 2013, abrió investigación en contra de la empresas: TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y TERRANUM S.A.S. y las personas naturales: LUÍS FELIPE ARRUBLA MARÍN, JOSÉ IGNACIO ROBLEDO PARDO, CARLOS ANGULO LADISH, ALFREDO JOSÉ RIZO ANZOLA, NILTON BERTUCHI, PAULO REMY GILLET NETO y ROBERTO BOCHINO FERRARI, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial
Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-146315, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-146315.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 31/07/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S.
por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
- PERSONAS NATURALES:
JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK, representante legal de SONDA COLOMBIA S.A.
- ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , Gerente y representante legal de QUINTEC COLOMBIA S.A, para la epoca de los hechos
por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46064 del 31 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S. y los señores JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK y ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia. Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-186459, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Documento de resumen: 12-186459.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009
- Unión Temporal GTM
- Consorcio CONEXIÓN
- Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL
- Consorcio PEATONALES CENTENARIO
- Consorcio PEATONALES
- Consorcio PUENTE CALLE 63
- Consorcio CALLE 134
- Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR
- CONSTRUCTORA ARKGO LTDA.
- EQUIPLUSS S.A.
- GLF CONSTRUCTION CORPORATION
- INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S
- CESCO S.A.
- CONSTRUCTORA INCA S.A.S.
- GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S.
- H&H ARQUITECTURA S.A.
- CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS
- CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO
- ZR INGENIERÍA S A
- CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA.
- MAURO S FOOD S.A.
- CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A.
- METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA
- GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
- TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
- CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA
- COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
- CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI
- INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA
- COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A.
- COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL
- FUNDACIÓN FUNARKGO ONG
- FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER
- SERGIO TORRES REATIGA
- DIEGO PAVA BETANCUR
- JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ
- RICARDO GODOY ARTEAGA
- JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO
- ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS
- LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR
- IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ
- JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO
- MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN
- ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO
- LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO
- OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA
- TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS
- RODOLFO SIERRA GÓMEZ
- JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE
- MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES
- LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL
- NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS
- ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA
- MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS
- LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ
- JUAN GAVIRIA JANSA
- RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ
- MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES
- TERESA GUTIÉRREZ BARCON
- JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN
- WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ
- AMARILIS GAMBOA SEVERICHE
- HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ
- EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA
- MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
- MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
- GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO
Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009, Unión Temporal GTM, Consorcio CONEXIÓN, Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL, Consorcio PEATONALES CENTENARIO, Consorcio PEATONALES, Consorcio PUENTE CALLE 63, Consorcio CALLE 134, Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR, CONSTRUCTORA ARKGO LTDA., EQUIPLUSS S.A., GLF CONSTRUCTION CORPORATION, INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S, CESCO S.A., CONSTRUCTORA INCA S.A.S., GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S., H&H ARQUITECTURA S.A., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS, CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO, ZR INGENIERÍA S A, CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA., MAURO S FOOD S.A., CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A., METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA, GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA – COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI, INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA, COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, FUNDACIÓN FUNARKGO ONG, FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER, SERGIO TORRES REATIGA, DIEGO PAVA BETANCUR, JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ, RICARDO GODOY ARTEAGA, JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO, ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS, LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR, IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ, JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO, MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO, LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO, OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA, TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS, RODOLFO SIERRA GÓMEZ, JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE, MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS, ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA, MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS, LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ, JUAN GAVIRIA JANSA, RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ, MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES, TERESA GUTIÉRREZ BARCON, JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN, WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ, AMARILIS GAMBOA SEVERICHE, HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en varios procesos de selección celebrados por el Instituto de Desarrollo urbano- IDU.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-1329, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 16/08/2013
Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL)
- J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.
- JV PARKING S EN C.S.
- ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A.
- LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. (antes L&L S en C)
posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
- PERSONAS NATURALES:
- GUIDO ALBERTO NULE MARINO
- MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA
- MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA
- JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA
- JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE
- ORLANDO OVIEDO HERRERA
- CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO
- ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO
- FERNANDO LÓPEZ ROJAS.
Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Resumen: "Se informa que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Resolución No. 48467 del 16 de agosto de 2013 abrió investigación en contra de las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U, JV PARKING S EN C.S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A., LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. ( antes L&L S en C), y las personas naturales GUIDO ALBERTO NULE MARINO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE, ORLANDO OVIEDO HERRERA, CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, y FERNANDO LÓPEZ ROJAS por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 –Personas Naturales-). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en la Licitación Pública SDM-LP-008-2007, adelantada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 12-219725, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 12-219725.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 21/08/2013
Publicada: (publicación portal web 22/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A.
- CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S,
- HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
- CEMENTOS SAN MARCOS S.A.
posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
- PERSONAS NATURALES:
- JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre enero del 2010 al 5 de julio de 2012.
- JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, Presidente y representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A, para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2012 a la fecha.
- INGRID RESTREPO LIBREROS, Gerente de Negocio Masivo CEMENTOS ARGOS S.A.
- ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ, Directora de Información Comercial de CEMENTOS ARGOS S.A.
- CESAR CONSTAIN VAN RECK, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, para el período comprendido entre enero de 2010 y el 15 de junio de 2011.
- CARLOS JACKS CHAVARRÍA, Presidente y representante legal de CEMEX COLOMBIA S.A, a partir del 15 de junio de 2011 a la fecha.
- MOISÉS PÉREZ YOUNES, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre enero de 2010 y el 18 de febrero de 2011.
- MIGUEL ANGEL RUVALCABA, Presidente Ejecutivo y representante legal de HOLCIM (COLOMBIA) S.A., para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2011 a la fecha.
- JAIME HILL TINOCO, Director Comercial y Representante Legal Suplente de HOLCIM (COLOMBIA) S.A, identificado con la C.E No. 353493.
- GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, Gerente de Abastecimientos de HOLCIM (COLOMBIA) S.A.
- FIDEL ARMANDO CORTÉZ BENAVIDES, Presidente y representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, para el período comprendido entre enero de 2010 a la fecha.
- CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, Director Comercial de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
- FERNANDO DE FRANCISCO REYES, Gerente y representante legal de CEMENTOS SAN MARCOS S.A., para el período comprendido entre mayo de 2012 a la fecha.
- MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, Gerente Comercial de CEMENTOS SAN MARCOS S.A. por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: Mediante Resolución No. 49141 del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, HOLCIM (COLOMBIA) S.A. y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores.
De igual forma, se inició investigación para determinar si JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, INGRID RESTREPO LIBREROS, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ URIBE, CESAR CONSTAIN VAN RECK, CARLOS JACKS CHAVARRÍA, MOISÉS PÉREZ YOUNES, MIGUEL ANGEL RUVALCABA, JAIME HILL TINOCO, GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, FIDEL ARMANDO CORTÉS BENAVIDES, CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, FERNANDO DE FRANCISCO REYES y MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta. El mercado objeto de investigación, es el mercado de cemento gris en Colombia. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-116942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 11-116942.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012
Publicada: (publicación portal web 15/08/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- ALMACENAMIENTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS ALFARES S.A.
- UNIDON DE DROGUSITAS S.A.
Resumen: Mediante Resolución No. 61415 del 19 de octubre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si las sociedades ALMACENAMIENTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS ALFARES S.A. "EN REORGANIZACIÓN" y UNION DE DROGUISTAS S.A. no dieron cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Así como en contra de los señores ANTONIO JOSÉ PERUTI ROJAS y JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO, por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.
El mercado objeto de la presunta integración ocurrida, al tener en cuenta las ciudades y municipios en que las sociedades investigadas tienen presencia de manera coincidente, es el mercado de la comercialización particular de medicamentos para el consumo humano en el sector independiente en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Santa Marta y Sincelejo y en los municipios de Magangué, Turbaco, Montelibano y Fundación.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-058642, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
Documento de resumen: 11-058642.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012 y 23/02/2013
Publicada: (publicación portal web 14/05/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- FURUKUWA ELECTRIC CO. LTD (Japonesa)
- DENSO CORPORATION (Japonesa)
- YAZAKI CORPORATION (Japonesa)
- FUJIKURA LTD (Japonesa)
- YAZAKI CIEMEL S.A.
- YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA.
Resumen: Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, FURUKUWA ELECTRIC CO, LTD; DENSO CORPORATION; YAZAKI CORPORATION; FUJIKURA LTD, YAZAKI CIEMEL S.A. y YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA informan que: Mediante Resolución No. (61570) Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en su contra por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente incurrir en acuerdos con el objeto de fijar los precios internacionales y afectar el mercado de las instalaciones o vehículos eléctricos para automotores en Colombia.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-128519, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 12-74106.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 14/03/2013 y 15/04/2013
Publicada: (publicación portal web 17/04/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
- PERSONAS NATURALES:
- DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ para la época de los hechos.
- PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico.
- GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz; con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 17641 del 15 de abril de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 17641 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.
Documento de resumen: 12-185822.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 8/04/2013
Publicada: (publicación portal web 8/04/2013)
Intervinientes:
Resumen: Mediante Resolución 15294 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ordenó abrir investigación a LUÍS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, representante legal de ASOCAÑA; CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, representante legal de CIAMSA; LUÍS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, representante legal de DICSA; HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, representante legal del INGENIO DEL CAUCA S.A.; ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA S.A.; RODRIGO BELALCAZAR HERNÁNDEZ, representante legal de MANUELITA S.A.; GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL, representante legal del INGENIO PROVIDENCIA S.A.; MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ S.A.; JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO, representante legal del INGENIO LA CABAÑA S.A.; ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal del INGENIO PICHICHÍ S.A.; CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal del INGENIO RISARALDA S.A.; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A.; JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal del INGENIO CARMELITA S.A.; SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO S.A.; WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, representante legal del INGENIO MARÍA LUISA S.A.; por la presunta configuración de la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009) al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas descritas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 4/04/2013
Publicada: (publicación portal web 5/04/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP.
- EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.
- AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP.
Resumen: Mediante Resolución 14902 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, y las personas naturales NELLY MOGOLLÓN MONTAÑÉZ, HENRY ROMERO TRUJILLO, ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER, DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA, RICARDO AGUDELO SEDANO, MARIO ÁLVAREZ ULLOA, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN, MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO. Según la decisión de la Autoridad, se investiga a la UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia en el mercado de aseo de la ciudad de Bogotá, contenidas en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por el presunto acuerdo para implementar un nuevo esquema de aseo en la ciudad de Bogotá, el cual tendría por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a dicho mercado o a sus canales de comercialización. Igualmente se investiga la presunta realización de actos tendientes a limitar la libre competencia, conforme lo prevé el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 14/03/2013
Publicada: (publicación portal web 21/03/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
- PERSONAS NATURALES:
- DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ para la época de los hechos.
- PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico.
- GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz; con el fin de determinar si actuaron en contravención de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si actuaron en contravención de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 9907 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 28/09/2012
Publicada: (publicación portal web 19/03/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- VINOS DE LA CORTE S.A.
- BODEGAS SANTA LUCIA LTDA.
- CASA LA VIÑA LTDA.
- VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.
- EMBOTELLADORA CAPRI LTDA.
- BODEGAS VINZZANA LTDA.
- INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.
- PRODUCTOS M Y M LTDA.
- LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA.
- LICORES ALFA LTDA.
- LABORATORIOS ALFA S.A.S.
- BODEGAS ALICANTE S.A.S.
Han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996. PERSONAS NATURALES: los señores GERMÁN LAIRE FORTTES, RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, JORGE EDUARDO NIETO MARTÍNEZ, MARINA CONTRERAS NORIEGA, LUIS FELIPE MORENO ECHAVARRÍA, BERTA DEL SOCORRO TORRES DE GALLEGO, ARMIDA LÓPEZ GENEZ, JAVIER MALDONADO MALDONADO, DILCIA EDIDH BELTRÁN ZABALETA, MEDARDO HERNÁNDEZ BUENO, JAIME LUIZ HERNÁNDEZ FLOREZ, y MARÍA ELENA ARANGO GUTIERREZ, infringieron lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las sociedades sociedades VINOS DE LA CORTE S.A., BODEGAS SANTA LUCIA LTDA, CASA LA VIÑA LTDA, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA, EMBOTELLADORA CAPRI LTDA, BODEGAS VINZZANA LTDA, INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S, PRODUCTOS M Y M LTDA, LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA, LICORES ALFA LTDA, LABORATORIOS ALFA S.A.S. y BODEGAS ALICANTE S.A.S. Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación del régimen de competencia desleal administrativa por violación al artículo 18 de la Ley 256 de 1996.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-165154, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 21/07/2012
Publicada: (publicación portal web 20/02/2013)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- ALIMENTOS DEL VALLE S.A.
- ALIVAL S.A.
- DISTRILACTEOS DEL VALLE S.A.
- PRODUCTOS LÁCTEOS COLFRANCE CPS EN C,
- PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A.
- CEUCO DE COLOMBIA LTDA.
- ALIMENTOS DEL MADRID S.A.S.
- ALIMENTOS EL JARDÌN S.A.
- PARMALAT COLOMBIA LTDA.
- NESTLÈ COLOMBIA S.A.
- ALPINA S.A.
- PERSONAS NATURALES:
- SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, propietario de LÁCTEOS LA ARBOLEDA, ALMACENES LA 14 S.A., COLSUBSIDIO S.A. y YEP S.A.
Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ALIMENTOS DEL VALLE S.A. ALIVAL S.A., DISTRILACTEOS DEL VALLE S.A., PRODUCTOS LÁCTEOS COLFRANCE CPS EN C, PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., CEUCO DE COLOMBIA LTDA., ALIMENTOS DEL MADRID S.A.S., ALIMENTOS EL JARDÌN S.A., PARMALAT COLOMBIA LTDA., NESTLÈ COLOMBIA S.A. ALPINA S.A., SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, propietario de LÁCTEOS LA ARBOLEDA, ALMACENES LA 14 S.A., COLSUBSIDIO S.A. y YEP S.A., informan que: Mediante Resolución No 37489 de 21 de junio de 2012 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las empresas ALIMENTOS DEL VALLE S.A. ALIVAL S.A., DISTRILACTEOS DEL VALLE S.A., PRODUCTOS LÁCTEOS COLFRANCE CPS EN C, PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., CEUCO DE COLOMBIA LTDA., ALIMENTOS DEL MADRID S.A.S., ALIMENTOS EL JARDÌN S.A., PARMALAT COLOMBIA LTDA., NESTLÈ COLOMBIA S.A., SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, propietario de LÁCTEOS LA ARBOLEDA, ALMACENES LA 14 S.A., COLSUBSIDIO S.A. y YEP S.A., por presuntas infracciones al régimen de competencia desleal (Artículos 10, 11 y 18 de la Ley 256 de 1996). Según la decisión de la autoridad, se investiga a las empresas por presuntamente estar realizando actos de engaño en el mercado de productos lácteos a nivel Nacional.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-44619, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012
Publicada: (publicación portal web 16/01/2013)
Intervinientes:
-PERSONAS JURÍDICAS:
- PAVIGAS LTDA.
- GISAICO S.A.
- ESTYMA S.A.
- PAVIMENTOS ANDINOS S.A.
- INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A.
- PERSONAS NATURALES:
- LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO
- DAIRO ALBERTO GARCÍA TRUJILLO
- GUILLERMO LEÓN ÁNGEL TORO
- MANUEL GUILLERMO ARENAS GARCÍA
- JAVIER FERNANDO ROCHA PARADO
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 61530 de 2012 abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas, PAVIGAS LTDA, GISAICO S.A, ESTYMA S.A, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A., LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO, DAIRO ALBERTO GARCÍA TRUJILLO, GUILLERMO LEÓN ÁNGEL TORO, MANUEL GUILLERMO ARENAS GARCÍA, JAVIER FERNANDO ROCHA PARADO. por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en el proceso de selección celebrado por el Instituto nacional de Vías - INVIAS.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-174085, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 12-174085.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 19/10/2012
Publicada: (publicación portal web 13/11/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- CAPITAL SALUD EPS S.A.S.
- PERSONAS NATURALES:
- MARTHA MILENA PORRAS SALAS
- MAURICIO TRUJILLO VILLEGAS
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 61081 del 19 de octubre de 2012, abrió investigación en contra de la sociedad CAPITAL SALUD EPS S.A.S., por presuntamente actuar en contavención de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009: "los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presente publicación, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137432, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio"
Documento de resumen: 11-137179.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 28/09/2012
Publicada: (publicación portal web 06/11/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS NATURALES:
- ANÍBAL ROA VILLAMIL y HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
En sus calidades de Presidente -Representante Legal y Gerente -Representante Legal de MOLINOS ROA S.A. y MOLINOS FLORHUILA S.A. respectivamente. - EDGAR GAVIRIA HERRERA y PABLO JULIO GUTIÉRREZ
Gerente Nacional de Ventas de ROA S.A., y Gerente Nacional de Ventas de FLORHUILA.
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 58430 del 28 de septiembre de 2012, abrió investigación en contra de las compañías MOLINOS ROA S.A., y MOLINOS FLORHUILA S.A. por presuntamente incurrir en la conductas descritas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009: "los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presente publicación, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137432, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".
Documento de resumen: 11-137432.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 15/07/2012
Publicada: (publicación portal web 17/07/2012)
Intervinientes: Se informa que la SIC abre investigación al proveedor de Telefonía Móvil Celular COMCEL por posibles prácticas tendientes a impedir los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) de aquellos usuarios que desean migrar de la red móvil de dicho operador, además de presuntamente distorsionar de manera artificial las cifras de PNM mediante portaciones masivas donde al parecer no existe un usuario adelantando dicho proceso.
Resumen: Esta investigación inició de oficio con ocasión del traslado de quejas allegadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en donde se expone por los usuarios móviles los impedimentos presentados en el curso del proceso de portación. Así las cosas, la SIC abrió investigación a COMCEL, al presuntamente abusar de la posición de dominio que ostenta en el mercado relevante definido por la CRC como "Voz Saliente Móvil", para obstruir la permanencia de sus competidores en este mercado, mediante el posible impedimento de los procesos de portación y el presunto abultamiento de cifras de usuarios migrantes hacia su red.
Por su parte, en el curso de la averiguación preliminar, esta Delegatura recibió denuncias por parte de los operadores móviles COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA MÓVILES, quienes pusieron en conocimiento un presunto comportamiento anticompetitivo por parte de la investigada, quien al parecer habría ejecutado una posible estrategia tendiente a generar un efecto distorsionador de las cifras de portabilidad con el aparente fin de mostrar a los usuarios móviles que su red se está viendo beneficiada con la PNM.
Documento de resumen: 11-137485.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 07/03/2012
Publicada: (publicación portal web 10/07/2012)
Intervinientes: Investigación contra las sociedades, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO y sus representantes legales: ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO.
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 43152 del 22 de agosto de 2011, modificada por las Resoluciones No. 64098 del 15 de noviembre de 2011 y No. 12704 del 7 de marzo de 2012 abrió investigación en contra de ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO. Según decisión de la autoridad se les investiga por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 3 y numerales 5, 7 y 8 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994, y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 26 de la Ley 1349 de 2009 ).
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 10-67107, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-67107.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 29/05/2012
Publicada: (publicación portal web 25/06/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS NATURALES:
Actuaron en contravención de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- RODRIGO JARAMILLO MEJIA
- ALEJANDRO ARIAS PELAEZ
- ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑES
- RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA
- GUILLERMO MUÑOZ PINO
- MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS
- LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS
- JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA
- MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE
- HERNANDO GOMEZ SOLARTE
- CESAR AUGUSTO FERNANDEZ
- NESTOR GONZALES MEJIA
- PERSONAS JURÍDICAS:
Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
- LUBRICOM Y CIA LTDA
- INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA Y CIA TLDA
- ORGANIZACION TERPEL S.A.
- COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS
- COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO
- DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYAN LTDA-DISERPO
- CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.
- INVERSAV S.A.M S y M LTDA.
Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992:
- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO-SODICOM.
Resumen: ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la Dirección de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez notificada la presente Resolución, la publicación en la página web de la Entidad el siguiente aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO – SODICOM, RODRIGO JARAMILLO MEJÍA propietario de la Estación de Servicio "EL ALJIBE", ALEJANDRO ARIAS PELAEZ, propietario de la Estación de Servicio "LA ESMERALDA", ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑEZ, propietaria de la Estación de Servicio "PALACE", RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA, propietario de la Estación de Servicio "LA VIRGEN",GUILLERMO MUÑOZ PINO, propietario de la Estación de Servicio "El CRUCERO TOTORO", S y M LIMITADA, MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS, propietaria de la Estación de Servicio "SERVICENTRO ESSO SOTARA", INVERSAV S.A , LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS, propietario de la Estación de Servicio "CALIBIO", JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA, propietario de la Estación de Servicio "TEXACO 23", CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.,MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE, arrendataria de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN" hasta el día 22 de marzo de 2011, HERNANDO GOMEZ SOLARTE, propietario actual de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN", COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYÁN LTDA-DISERPO, CESAR AUGUSTO FERNANDEZ, propietario de la Estación de Servicio "BELLAVISTA", ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT No. 830095213-0 en su calidad de propietario de la Estación de Servicio "EDS BOLIVAR"[1], COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS, NESTOR GONZALES MEJÍA, propietario de la Estación de Servicio SANTA ELENA, LUBRICOM Y CIA LTDA e INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA & CIA. LTDA. informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (numerales 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo para la fijación de precios de la gasolina corriente motor y del ACPM en la ciudad de Popayán.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-83828.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 30/03/2012
Publicada: (publicación portal web 19/06/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- DICONSULTORÍA S.A.
- INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO IDT LTDA, hoy INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO IDT SAS.
- CASTRO FLOREZ Y CIA S. EN C.
- CDC INGENIERÍA LTDA.
- PERSONAS NATURALES:
- JAIME ALBERTO LLANO GARCÍA
- EDGAR ALONSO CASTRO
- RODRIGO LÓPEZ ARANA
- OSCAR ALBERTO MAJON ALMEIDA
- LUIS MANUEL CASTRO LIZARRALDE
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 20396 de 2012 abrió investigación en contra de los señores RODRIGO LÓPEZ ARANA, OSCAR ALBERTO MAJON ALMEIDA, LUIS MANUEL CASTRO LIZARRALDE, JAIME ALBERTO LLANO GARCÍA y EDGAR ALONSO CASTRO LIZARRALDE, y las sociedades DICONSULTORÍA S.A., INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO IDT LTDA., CASTRO FLOREZ Y CIA S. EN C., CDC INGENIERÍA LTDA. por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en los Concursos de Mérito CM-AAC-001-2009 y CM-AAC-002-2009 celebrados por la Asociación Aeropuerto del Café .
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 11-12476, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."
Documento de resumen: 11-12476.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 20/04/2012
Publicada: (publicación portal web 22/05/2012)
Intervinientes: VENTAS INSTITUCIONALES S.A.S., (DENUNCIANTE), ORLANDO RAMIREZ GOMEZ Y HECTOR ALBERTO HERNANDEZ (DENUNCIADOS)
Resumen: El pasado 20 de abril de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó la Resolución de apertura 20894 de 30/03/12 y decidió conceder un nuevo termino para aportar pruebas y para la intervención de terceros en el en proceso de investigación para determinar si los señores ORLANDO RAMÍREZ GÓMEZ y HÉCTOR ALBERTO HERNÁNDEZ, habrían incurrido en una colusión dentro de la Subasta Inversa Electrónica No. 008 de 2011.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-089514, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 11-089514.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 30/03/2012
Publicada: (publicación portal web 22/05/2012)
Intervinientes: Investigación contra los señores ORLANDO RAMIREZ GOMEZ Y HECTOR ALBERTO HERNANDEZ
Resumen: El pasado 30 de marzo de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación para determinar si los señores ORLANDO RAMÍREZ GÓMEZ y HÉCTOR ALBERTO HERNÁNDEZ, habrían incurrido en una colusión dentro de la Subasta Inversa Electrónica No. 008 de 2011.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-089514, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 11-089514.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 02/04/2012
Publicada: (publicación portal web 13/04/2012)
Intervinientes: Investigación contra la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA, SAYCO.
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA. Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta obstrucción a la gestión individual de obras en el marco de la ejecución pública en vivo y la explotación de las obras por parte de los usuarios, en abuso de la posición dominante legal que tiene la investigada en la gestión colectiva de obras de autores y compositores, de conformidad con los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, y los artículos 1 y 8 de la Ley 155 de 1959.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-150526, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 11-150526.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 24/02/2012
Publicada: (publicación portal web 09/04/2012)
Intervinientes: Investigación contra la EMPRESA PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. ESP
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. Según la decisión de la autoridad, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abre investigación por abuso de la posición dominante en el sector del gas natural.
La SIC abrió investigación para determinar si EPM (Empresas Públicas de Medellín), empresa distribuidora de gas natural, incurrió en práctica anticompetitivas, afectando presuntamente los mercados relevantes del Valle de Aburrá y el Oriente Antioqueño, en el Departamento de Antioquia. La SIC investigará si EPM abusó de su posición de dominio en el mercado de distribución de gas natural con el fin de obstruir la participación de otros agentes en el mercado conexo de transporte de gas natural, toda vez que la regulación impide que un distribuidor sea transportador, para ejecutar las acciones a que hacen referencia el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de transporte de Gas Natural. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-161600, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 13/02/2012
Publicada: (publicación portal web 22/03/2012)
Intervinientes:
- PERSONAS JURÍDICAS:
- ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA
- C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A.
- DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.
- RIOPAILA CASTILLA S.A.
- INGENIO DEL CAUCA S.A.
- MANUELITA S.A.
- INGENIO PROVIDENCIA S.A.
- MAYAGÜEZ S.A.
- INGENIO LA CABAÑA S.A.
- INGENIO PICHICHÍ S.A.
- INGENIO RISARALDA S.A.
- CARLOS SARMIENTO L. & CÍA.
- INGENIO SAN CARLOS S.A.
- INGENIO CARMELITA S.A.
- CENTRAL TUMACO S.A.
- INGENIO MARÍA LUISA S.A.
Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 5347 del 13 de Febrero de 2012 abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA, C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A., DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A., RIOPAILA CASTILLA S.A., INGENIO DEL CAUCA S.A., MANUELITA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., MAYAGÜEZ S.A., INGENIO LA CABAÑA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO RISARALDA S.A., CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., INGENIO CARMELITA S.A., CENTRAL TUMACO S.A. e INGENIO MARÍA LUISA S.A., por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992) Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente asignar las cuotas de producción del azúcar industrial en Colombia y obstruir la entrada a otros competidores en el mercado de venta de azúcar.
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-57750.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 24/02/2012
Publicada: (publicación portal web 21/03/2012)
Intervinientes: investigación contra el proveedor de Telefonía Móvil Celular (TMC) COMCEL
Resumen: Previa denuncia presentada por la sociedad CONMUDATA y AVANTEL, la SIC abrió investigación contra el proveedor de Telefonía Móvil Celular (TMC) COMCEL, por presuntas prácticas anticompetitivas que estarían afectando tanto a los proveedores que intervienen en el mercado de Larga Distancia Internacional (LDI), como a los posibles entrantes. La SIC investigará si COMCEL estaría abusando de la posición de dominio que ostenta en el mercado definido por esta Superintendencia como "servicio de interconexión a la red del proveedor TMC COMCEL", para discriminar e impedir el acceso a competidores potenciales de INFRACEL en el mercado de LDI. Asimismo, esta Entidad averiguará si la empresa investigada abusó de la posición de dominio identificada por la CRC en el mercado relevante "voz saliente móvil", para ejecutar conductas discriminatorias que le otorgan una ventaja competitiva a su filial INFRACEL vía cargos de acceso, y a su vez, obstruir la participación de ciertos agentes del mercado conexo de LDI.
Documento de resumen: 09-111437.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 02/02/2012
Publicada: (publicación portal web 09/03/2012)
Intervinientes: Investigación contra Gases de Occidente S.A. ESP
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Según la decisión de la autoridad, se investiga a la empresa por apalancarse presuntamente en la posición dominante legal que tiene en el mercado de distribución de gas en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para ejecutar las acciones a que hacen referencia los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, y el artículo 34 de la Ley 142 de 1994, en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de instalación de redes internas de gas.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, podrán, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-87446.
Documento de resumen: 11-87446.pdf
Clasificación: Modificación de apertura
Fecha: 02/24/2012
Publicada: (publicación portal web 09/03/2012)
Intervinientes: Investigación contra el Empresa de Energía de Boyacá
Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. Según la decisión de la autoridad, se investiga a la empresa por apalancarse presuntamente en la posición dominante legal que tiene en el mercado de distribución de energía eléctrica en el departamento de Boyacá, para ejecutar las acciones a que hacen referencia los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de calibración de medidores de energía.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10- 161600, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Documento de resumen: 10-161600.pdf