Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar la marca.
Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.
Si la solicitud contiene toda la información establecida en el artículo 140 de la Decisión 486, se obtiene automáticamente fecha de presentación y, por tanto de prioridad sobre la marca.
No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano ni las marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio.
Por 10 años renovables de manera indefinida.
Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.