La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA lo siguiente:
1. Que en todos los asuntos jurisdiccionales (litigios de consumidor, litigios de competencia desleal y litigios de propiedad industrial) que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se aplica el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
2. Que las normas del Código General del Proceso que entraron a regir el 12 de julio de 2012 y el 1 de octubre de 2012 también se aplican a los procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
3. Que el resto de las disposiciones del Código General del Proceso, es decir, las referidas en el numeral 6 del artículo 627, NO han entrado a regir en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
4. Que la Superintendencia de Industria y Comercio está adelantando la adecuación de su infraestructura, la capacitación de sus funcionarios y la puesta en marcha de sus sistemas de comunicación e información para que el Código General del Proceso entre en vigencia de manera adecuada dentro del plazo máximo previsto en el numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso.