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SIC protege los derechos de la cadena de televisión FOX sobre su marca DUFF

SIC protege los derechos de la cadena de televisión FOX sobre su marca DUFF

  • Esta marca de cerveza se utiliza en la serie de televisión americana Los Simpsons, que se transmite en todo el mundo y está registrada a nombre de la TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION (FOX).
  • La Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de la marca CERVEZA DuH BEER (mixta), solicitada por DUFF SUDAMERICA LTDA, para identificar cervezas, al concluir que es violatoria del derecho de autor de la FOX.
  • Aunque las marcas DUFF y DUFF BEER registradas en Colombia a nombre de TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION fueron canceladas por no uso en primera instancia, la solicitud de registro presentada por DUFF SUDAMERICA LTDA se encuentra incursa en otras causales de irregistrabilidad.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No 855 del 17 de enero de 2014, negó el registro de la marca CERVEZA DuH BEER (mixta) para identificar cervezas, solicitada por DUFF SUDAMERICA LTDA, por considerar probada la posible infracción de los derechos de autor sobre el signo DUFF (cerveza) difundido a través de la serie de televisión Los Simpsons. En su decisión la Dirección de Signos Distintivos consideró que a pesar de las diferencias ortográficas de la marca solicitada DUH, su parte gráfica es idéntica y con similares características que la marca DUFF, creada para la serie de televisión.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo en cuenta los argumentos que la sociedad TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, presentó para demostrar la titularidad sobre los registros de las marcas DUFF y DUFF BEER en los Estados Unidos, y los parecidos que con estas presenta el signo solicitado DUH.

La FOX argumentó el conocimiento que tenía la solicitante de la existencia de dichas marcas, y el uso de las mismas dentro del territorio de los Estados Unidos, aplicando el artículo 7 de la Convención Interamericana de Washington (Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial), Tratado Internacional ratificado por Colombia desde el año 1936.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos concluyó que, conforme a las pruebas aportadas por TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, como la titularidad de sus registros y los derechos de autor, existen indicios razonables para considerar que con el registro de la marca CERVEZA DuH BEER (mixta) se podrían generar actos de competencia desleal, al observarse una conducta sistemática por parte de la solicitante y sus representantes, evidenciada en varios intentos de registro de signos similares o idénticos al signo DUFF, como es el caso de las solicitudes de registro de la marca DUSS y DUFF.

Se debe tener en cuenta, que las marcas DUFF y DUFF BEER, registradas en Colombia a nombre de la FOX, fueron canceladas por no uso en primera instancia, sin embargo, la solicitud de DUFF SUDAMERICA LTDA, se encuentra incursa en otras causales de irregistrabilidad, mencionadas anteriormente.

Contra la decisión de primera instancia de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.


1.Artículo 7. Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.- Todo propietario de una marca legalmente protegida en uno de los Estados Contratantes conforme a su legislación interna, que tenga conocimiento de que alguna persona o entidad usa o pretende registrar o depositar una marca sustancialmente igual a la suya o susceptible de producir confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a que se apliquen, tendrá el derecho de oponerse al uso, registro o depósito, de la misma, empleando los medios, procedimientos y recursos legales establecidos en el país en que se use o pretenda registrar o depositar dicha marca, probando que la persona que la usa o intenta registrar o depositar, tenía conocimiento de la existencia y uso en cualquiera de los Estados Contratantes, de la marca en que se funde la oposición y que ésta se usaba y aplicaba y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de las misma clase, y, en consecuencia, podrá reclamar para si el derecho de usar preferente y exclusivamente o la prioridad para registrar o depositar su marca en el país en que se trate siempre que llene las formalidades establecidas en la legislación interna y en esta convención.