Bogotá, D.C., Marzo 21 de 2014. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 4550 de 2014, decretó la medida cautelar judicial solicitada por COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S (en su calidad de empresa licenciante de los derechos marcarios de ARTURO CALLE), ordenando a LEYDI NORELA RODRÍGUEZ ESTRELLA (propietaria del establecimiento de comercio denominado "ARTURO CALLE ACÉRCATE" ubicado en Mocoa - Putumayo) suspender el uso de la expresión "ARTURO CALLE" para identificar su establecimiento de comercio, así como retirar del mismo cualquier aviso o material publicitario que utilice la expresión "ARTURO CALLE".
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró, que la señora LEYDI NORELA RODRÍGUEZ ESTRELLA utiliza la expresión "ARTURO CALLE" como enseña comercial para identificar su establecimiento de comercio denominado "ARTURO CALLE ACÉRCATE" ubicado en Mocoa (Putumayo), en el que se ofrecen productos de prendas de vestir y accesorios, lo cual podría generar un riesgo de asociación con la marca ARTURO CALLE.
La medida cautelar se adoptó con fundamento en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 del 2000 (1) de la Comunidad Andina de Naciones, que hace referencia a la utilización de un signo –a título de marca y de enseña comercial- que reproduce de manera similar una marca previamente registrada a nombre del solicitante de la medida cautelar, para identificar los mismos productos y servicios que su registro protege.
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.
La función judicial para conocer de litigios en materia de propiedad industrial
El artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), vigente desde el 12 de julio de 2012), le otorgó funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios relativos a presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial, siendo éste tema, junto con los litigios de consumidor y competencia desleal, los asuntos que hacen que la SIC haga parte del sistema judicial colombiano.
En el año 2013 se presentaron 73 procesos judiciales relativos a presuntas infracciones a los derechos de propiedad industrial, de los cuales 16 ya terminaron mediante sentencia o acuerdo entre las partes (conciliación o transacción). La duración promedio de estos procesos es de 138 días (4,5 meses aprox.), lo que constituye un claro ejemplo de una administración de justicia pronta y oportuna, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Informe del Doing Business del Banco Mundial, un proceso judicial tipo de los analizados en dicho estudio, en la rama judicial, tarda en Colombia en promedio 1.346 días (3.7 años).
(1) Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. "Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
(…)
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;"