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Superindustria ordena a CHOCOLATES KAREN suspender inmediatamente la comercialización de Trufas y Chocolates por contener menos producto del anunciado en los empaques

Superindustria ordena a CHOCOLATES KAREN suspender inmediatamente la comercialización de Trufas y Chocolates por contener menos producto del anunciado en los empaques

  • La SIC elevó PLIEGOS DE CARGOS contra CHOCOLATES KAREN LTDA y ordenó la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA VENTA de su producto denominado "Trufas y Chocolates" por contener menos producto del anunciado en los empaques.
  • En las pruebas practicadas por la Superindustria, se evidenció que la cantidad inferior entregada al consumidor era del veintiún por ciento (21%), aproximadamente.
  • La medida preventiva implica la suspensión inmediata de la comercialización del producto ("Trufas y Chocolates") hasta tanto su contenido sea ajustado a lo ofrecido y debidamente certificado por un laboratorio metrológico.
  • El Pliego de Cargos y la medida cautelar se adopta para proteger a los consumidores colombianos, quienes tienen derecho a recibir en cada producto, la cantidad indicada en los empaques.
  • Esta decisión se adopta dentro del programa especial iniciado por la Superindustria para verificar que tanto los productos nacionales como los importados cumplan con las normas sobre contenido e información mínima.

La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló Pliego de Cargos contra CHOCOLATES KAREN LTDA empresa productora de alimentos derivados del chocolate, por entregar menos cantidad de producto que la anunciada en los respectivos empaques.

EL CASO CONCRETO

La Superindustria, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizó el 7 de marzo de 2014 visita administrativa de inspección en las instalaciones de la sociedad CHOCOLATES KAREN LTDA en Bogotá, D.C., con el fin de verificar si el contenido anunciado en los empaques de los productos que comercializa cumplía o no con las normas metrológicas (peso) para productos preempacados establecidas en la Resolución 16379 de 2003 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En la visita administrativa de inspección, la Superintendencia practicó las pruebas pertinentes y encontró que la referencia del producto Trufas y Chocolates en presentación caja de cartón plastificada, contenido nominal de 140 gramos que produce la investigada, presuntamente, no cumplían con el contenido que informaban en sus empaques. De cada una de las referencias, se verificó su contenido en 50 unidades (muestras) con el fin de obtener el respectivo promedio, tal y como lo ordenan las disposiciones que rigen los procedimientos de verificación de contenido.

El PLIEGO DE CARGOS y las medidas cautelares recaen sobre el siguiente producto y presentación:

MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE COMERCIALIZACIÓN

De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó como medida cautelar a la sociedad investigada CHOCOLATES KAREN LTDA y a todos sus canales de distribución, la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA COMERCIALIZACIÓN del producto objeto de investigación hasta tanto se certifique por un laboratorio metrológico, el cumplimiento de las normas sobre contenido de producto con el fin de que estos se ajusten verdaderamente a las cantidades anunciadas en los empaques.

CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA SUPERINDUSTRIA

Contra los actos administrativos por medio de los cuales se formularon los Pliegos de Cargos y se decretaron las medidas cautelares, no procede recurso alguno.

POSIBLES SANCIONES

De encontrarse probado que la sociedad investigada CHOCOLATES KAREN LTDA violó las normas sobre metrología legal, la Superintendencia de Industria y Comercio podría imponer sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS (1.232 millones) por cada referencia del producto equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV), de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).