Bogotá, D.C., Mayo 16 de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 28727 de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS a DONUCOL S.A.- DUNKIN DONUTS-, por presuntamente ofrecer al público la promoción "REINÍCIATE TODOS LOS MARTES PAGA 6 DONUTS LLEVA 12 (…)" cobrando un valor de dieciséis mil doscientos pesos ($16.200.oo) por las supuestas seis (6) donuts para recibir doce (12) en promoción, cuando en la lista de precios exhibida habitualmente al consumidor en el establecimiento, se indica que el precio regular de seis (6) donuts es doce mil pesos ($12.000.oo), lo que podría implicar una violación de los artículos 29, 30 y 33(1) de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los anunciantes a suministrar a los consumidores publicidad cuyo mensaje corresponda a la realidad.
La investigación
En abril de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó una visita administrativa de inspección en las instalaciones de DUNKIN DONUTS ubicadas en el Centro Internacional de Bogotá, con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a los temas de información y publicidad.
En desarrollo de la visita administrativa de inspección se requirió información sobre la promoción vigente: "REINÍCIATE TODOS LOS MARTES PAGA 6 DONUTS LLEVA 12 (…)"; tomando además fotografías de los listados de precios exhibidos al consumidor en el establecimiento de comercio.
Los resultados del análisis de la oferta "REINÍCIATE TODOS LOS MARTES PAGA 6 DONUTS LLEVA 12 (…)".
En el examen realizado a la pieza publicitaria, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor encontró que en la lista de precios exhibida al público, se informa que el valor de seis (6) donuts es de doce mil pesos ($12.000.oo), pero en la promoción consistente en comprar seis (6) donuts y recibir doce (12), en vez de pagarse los mismos doce mil pesos ($12.000.oo) del precio regular, debía pagarse la suma de dieciséis mil doscientos pesos ($16.200.oo), es decir, cuatro mil doscientos ($4.200.oo) pesos más.
Posibles sanciones
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.232 millones) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), entre otras sanciones.
Contra la resolución por medio de la cual se formuló PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.
(1) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor.
"ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad".
"ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados"-
"ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente".