Fecha de expedición: 30 de mayo de 2014
Diario Oficial: 49.167 del 30 de mayo de 2014.
Mediante la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. .
Tiene por objeto construir a las Cámaras de Comercio Respeto de los requerimientos mínimos que deben adoptar a fin de prevenir los fraudes en los registros públicos que administran en procura de garantizar la seguridad y la confiabilidad.