1. La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó, mediante decisión judicial, que los operadores de TV por Suscripción deberán contar con autorización de RCN TV y CARACOL TV para retransmitir la señal de estos canales. La medida cautelar fue decidida por la Superintendencia de Industria y Comercio a solicitud de los mencionados canales en el plazo establecido en la ley dentro del cual esta autoridad da trámite, como es su obligación, a TODAS las solicitudes de medidas cautelares judiciales.
2. Como es de público conocimiento, el día de ayer, RCN y CARACOL extendieron hasta septiembre y diciembre de 2014, respectivamente, la autorización para que los operadores de TV por Suscripción puedan retransmitir la señal análoga de RCN TV y CARACOL TV.
3. En consecuencia, no existe ninguna razón para que los operadores de TV por Suscripción interrumpan o cesen la retransmisión de la señal análoga de los canales RCN y CARACOL y mucho menos en supuesto acatamiento de la orden judicial.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, los colombianos que tienen servicio de Televisión por Suscripción podrán seguir recibiendo toda la programación de la señal análoga de RCN TV y CARACOL TV, incluyendo, los noticieros, debates electorales, los programas de opinión y los partidos de fútbol que por dichos canales se transmitan.
5. El día de hoy, la Autoridad Nacional de Televisión ANTV tomó la decisión de solicitarle a la SIC, como autoridad judicial, que evalúe la posibilidad de conceder un plazo a la ANTV con el fin de adoptar las medidas de carácter técnico y tecnológico que permitan la efectiva implementación de la medida cautelar.
La Superintendencia de Industria y Comercio estudiará la solicitud de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV y, en su momento, se pronunciará sobre la misma.