El pasado 28 de mayo de 2014, mediante el Decreto 975 de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 28 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011), sobre los casos, la forma y el contenido en que debe presentarse por parte de los anunciantes la información que se suministre a niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo derecho de información consagrado en el artículo 34 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de infancia y adolescencia).
En cuanto a las sanciones por el incumplimiento del Decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación administrativa, podrá imponer las previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, que incluye multas hasta por 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, cierre temporal de establecimientos u ordenar la destrucción de un determinado producto.