La acción de tutela interpuesta por la empresa que dirige SANDRA FONSECA, y en la que se atacaban las decisiones de la SIC que condicionaban la participación de la EEB en la subasta de ISAGEN, pretendía suspender todo el proceso de acciones de ISAGEN, y que se permitiera a la EEB participar sin condición alguna en la subasta
El Tribunal determinó que “al no evidenciarse vulneración a los derechos al debido proceso, igualdad, libertad y libre iniciativa empresarial de la parte actora y teniendo en cuenta la jurisprudencia, el acervo probatorio allegado al plenario y los argumentos expuestos, concluye la sala que no le asiste a la parte actora la razón en la solicitud de tutela de los derechos fundamentales invocados”.
Las decisiones de la SIC condicionaban la participación de EEB al cumplimiento de unas condiciones encaminadas a proteger la competencia y evitar el aumento de precios de la energía en perjuicio de los hogares y empresas
El Tribunal recuerda que la SIC es la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia en el país, de conformidad con la Ley 1340 de 2009, y que tiene a su cargo la adopción de decisiones administrativas (en investigaciones o integraciones empresariales) encaminadas proteger la competencia en todos los sectores de la economía.
Dijo el Tribunal “Es por ello que esta entidad se encuentra facultada para condicionar las integraciones empresariales y así autorizar o no la participación de un determinado proponente en un proceso de enajenación como el del presente caso”
También señaló que “es evidente que la SIC, al ejercer su facultad de vigilancia y control a la libre competencia como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia ha analizado los diferentes destinatarios del proceso de enajenación y ha condicionado la participación de los mismos determinando las diferentes cargas que deben cumplir para poder continuar en el proceso y así adquirir las acciones de ISAGEN en venta, por lo tanto no se evidencia que se encuentre en condiciones de desigualdad atendiendo a que a diferentes empresas interesadas en las acciones en mención, se les ha permitido la participación, pero sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones como las impuestas a la actora.
El Tribunal también manifestó que el Consejo de Estado ya se pronunció respecto de la suspensión del trámite de enajenación de las acciones de ISAGEN, por lo cual no es viable pronunciarse nuevamente.