La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 44709 del 24 de julio de 2014, adoptó como medida cautelar, la orden de suspensión inmediata de cualquier tipo de construcción en la que se utilice barras corrugadas de acero en la obra denominada “Ampliación Explanada Fase II” que se ejecuta en el Muelle TCBUEN de Buenaventura (Vale del Cauca) hasta tanto el Consorcio MOTA-ENGIL Colombia SAS, C3 Construcciones y Contratos SAS y Constructora CRP SAS, acredite que dicho acero cuenta con Certificado de Conformidad emitido con base en el Reglamento Técnico de Barras Corrugadas (Decreto 1512 de 2012).
El caso concreto
La Superindustria, en su función de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, el día 9 de julio de 2014 requirió al Consorcio MOTA-ENGIL Colombia SAS, C3 Construcciones y Contratos SAS y Constructora CRP SAS, para que hiciera llegar a esta entidad los certificados de conformidad de las barras corrugadas que está utilizando en la construcción de la “Ampliación Explanada Fase II” que se ejecuta en el Muelle TCBUEN de Buenaventura (Valle del Cauca).
Igualmente, el 14 de julio de 2014, la Superindustria adelantó visita administrativa de inspección a las instalaciones donde se lleva a cabo la ampliación del muelle en Buenaventura, y encontró que en la obra se están utilizando seis (6) diferentes tipos de barras corrugadas provenientes de Turquía, sin que se hubiese aportado el Certificado de Conformidad correspondiente.
Vencido el término otorgado para el efecto, el consorcio constructor no aportó los certificados de conformidad expedidos según los mandatos del Decreto 1513 de 2012. En consecuencia, la Superindustria adoptó como medida cautelar la suspensión temporal de la obra hasta tanto se demuestre el pleno cumplimiento del Reglamento Técnico en las barras corrugadas que están utilizando en la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, y del posible cumplimiento posterior del requisito de obtener el certificado de conformidad correspondiente, la Entidad adelanta la investigación administrativa sancionatoria para determinar si se violaron las normas establecidas en el Decreto 2269 de 1993 y la Ley 1480 de 2011, y en caso de que así se determine, esta autoridad podrá imponer sanciones de hasta 1.232 millones de pesos (2.000 SMLMV), y si no es posible certificar el producto, la destrucción del mismo.
Otras decisiones adoptadas por la Superindustria en la campaña de verificación de cumplimiento del Reglamento Técnico de Barras Corrugadas
Desde la entrada en vigencia plena en julio de 2013 del Reglamento Técnico de Barras Corrugadas (Decreto 1513 de 2012), la Superindustria ha realizado más de 150 visitas a fabricantes, importadores, comercializadores y construcciones para verificar que las barras corrugadas de acero cuentan con el certificado de conformidad correspondiente que acrediten que cumple con los requerimientos técnicos del mencionado reglamento obligatorio.
Como consecuencia de esas visitas en distintos lugares del territorio nacional, la Superindustria ha formulado 34 pliegos de cargos, se han decretado 31 medidas cautelares y actualmente se encuentran vigentes 13 de ellas, que implican la prohibición de comercialización, disposición, uso o transformación de 1.700 toneladas de barras corrugadas en Bogotá, Santa Marta, Barranquilla, Soacha, Sogamoso, Duitama, Oicatá e Itaguí hasta tanto se acredite que cumplen con el Reglamento Técnico.
Las medidas cautelares son las siguientes: