La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 40.923 de 2014, impuso en primera instancia, a VAVILCO LTDA., una multa de SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES ($616.000.000.oo) equivalentes a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV), por infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad de su proyecto habitacional BRANTEVILLA BOSQUE RESIDENCIAL, ubicado en la esquina suroccidental de la Avenida Suba con la Avenida Boyacá, exclusivo sector de Bogotá, D.C.
En este caso específico, la Superindustria determinó que VAVILCO LTDA., no informó a los consumidores de manera veraz y suficiente que las áreas en donde se ubicarían el Putting Green de golf, las canchas de tenis y el sendero de trote no eran áreas comunes pertenecientes a la copropiedad sino zonas de cesión que al pertenecer al Distrito Capital son extensiones de dominio público, vulnerando así lo establecido en el artículo 23[1] 29[2] y 30 [3] de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
El caso en concreto
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con informaciones y denuncias presentadas por varios consumidores residentes del Conjunto BOSQUE RESIDENCIAL BRANTEVILLA, ubicado en Bogotá, D.C., investigó a la constructora VAVILCO LTDA por haber presuntamente incurrido en información y publicidad engañosa en el ofrecimiento de las características de los inmuebles.
Para comprobar los hechos denunciados, la Superindustria efectuó una visita administrativa de inspección en sus instalaciones con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) en lo referente a los temas de información y publicidad.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, pudo determinar que en las piezas publicitarias utilizadas por la constructora VAVILCO LTDA. para la comercialización del proyecto inmobiliario BRANTEVILLA BOSQUE RESIDENCIAL, se le ofreció a los consumidores un conjunto cerrado en lote privado, constituido por veinte (20) casas en lote individual, rodeadas de vegetación nativa, con espacios integrados o comunes para practicar deporte, mantenerse en forma o simplemente descansar, tales como gimnasio dotado, juegos infantiles, Putting Green de golf, sendero de trote, zonas verdes, terrazas para BBQ, salón para reuniones y otras comodidades como vías adoquinadas y planta eléctrica.
El análisis de las piezas publicitarias
Del análisis de todas las piezas publicitarias que fueron valoradas en la investigación, se pudo determinar que el Putting Green empleado para jugar golf, el sendero de trote y las canchas de tenis, fueron anunciados por la constructora como pertenecientes a las áreas comunes de la copropiedad, esto es, como partes del conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal y que se supone son pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular, tal como lo define la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.
Luego de analizadas las piezas publicitarias, junto con las pruebas aportadas, la Entidad pudo determinar que dichas áreas comunes del Putting Green, el sendero de trote y la cancha de tenis, en realidad eran áreas de cesión, esto es, partes del predio que no son vendibles y que todo urbanizador debe proveer para la circulación comunal, vehicular o peatonal, para la recreación y esparcimiento de los habitantes de la ciudad y del sector y para la localización del equipamiento comunal público y que por su propia naturaleza, no hacen parte de la copropiedad sino que son extensiones de uso y goce público.
Sanción y Orden Administrativa
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar las infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa en el conjunto BOSQUE RESIDENCIAL BRANTEVILLA, e impuso a la constructora VAVILCO LTDA. una multa que asciende a SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($616.000.000.oo) equivalentes a MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000 SMLMV).
Además de la imposición de la multa, la Superindustria ordenó a VAVILCO LTDA. corregir toda la publicidad del conjunto BOSQUE RESIDENCIAL BRANTEVILLA, eliminando toda alusión gráfica o escrita en donde se afirme o insinúe a los consumidores que la cancha de tenis, el Putting Green de golf, el sendero de trote y la cancha de tenis, hacen parte de las áreas comunes del conjunto cerrado.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
[1] Ley 1480 de 2011. “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.”.
[2] Ley 1480 de 2011. “Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.”.
[3] Ley 1480 de 2011. “Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.”.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.