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Por usar sin autorización datos sensibles de mujeres en estado de embarazo, Superindustria sanciona a REDCORD (Banco de Células Madre)

Por usar sin autorización datos sensibles de mujeres en estado de embarazo, Superindustria sanciona a REDCORD (Banco de Células Madre)

  • La Superindustria sancionó a REDCORD DE COLOMBIA S.A. BANCO NACIONAL DE CÉLULAS MADRE con multa de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000) por haber utilizado información sobre el estado de embarazo de una madre, sin su autorización expresa.
  • RECORD no logró probar ante la Superindustria, que había obtenido autorización expresa de la mujer embarazada, para utilizar sus datos personales de salud con fines comerciales relativos a la conservación de células madre de cordón umbilical.
  • La Superindustria adoptó esta decisión para proteger el derecho constitucional fundamental de habeas data de los colombianos, en especial, aquellos datos personales sensibles como los de salud cuyo uso indebido puede afectar de manera grave la intimidad de los ciudadanos.

La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 58969 de 2014, sancionó a REDCORD DE COLOMBIA S.A. BANCO NACIONAL DE CÉLULAS MADRE, por recolectar y usar, sin autorización expresa, información sensible relacionada con el estado de embarazo de una madre gestante, así como sus datos de contacto, con el fin de ofrecerle sus servicios comerciales relativos a la conservación de células madre de cordón umbilical.

El caso objeto de investigación

La investigación que adelantó la Superindustria se produjo como consecuencia de la denuncia de una mujer embarazada, quien manifestó que después de haberse hecho una prueba de embarazo en ANALIZAR LABORATORIOS (Sede Almirante Colón en Bogotá, D.C.) que resultó positiva, recibió una llamada de REDCORD ofreciéndole sus servicios comerciales de conservación de células madre de cordón umbilical.

Según se desprende de las pruebas recogidas en la visita administrativa de inspección adelantada por la Superindustria en las instalaciones de REDCORD, se advirtió que la sociedad sancionada conservaba un registro de la paciente, cuyos datos no fueron suministrados por ella, en el que se le identifica como “PROSPECTO” para el ofrecimiento de sus servicios comerciales, y en donde se consigna su nombre y apellidos dentro de una casilla denominada “NOMBRE DE LA MADRE”. Adicionalmente, el registro incluía su número celular, número de teléfono fijo y una casilla donde se indica que el canal de referencia es un “MÉDICO”.

De acuerdo con las pruebas recogidas, la Superindustria pudo establecer que la quejosa no otorgó autorización alguna a REDCORD, ni a ningún prestador de servicios de salud, para que su información médica relativa a su recién detectado estado de embarazo fuera utilizado con fines comerciales. La falta de diligencia de la investigada, materializada en la recolección y uso de información altamente sensible de madres gestantes, constituye una grave violación de la Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria General de Protección de Datos Personales), que estableció una protección reforzada a la información sensible, dentro de la que se incluye los datos de salud, que exige unos deberes de gestión por parte de los Responsables del Tratamiento, más exigentes que aquellos relacionados con el uso de cualquier otro dato personal.

La sanción y procedencia de recursos

La Superindustria impuso, en primera instancia, a REDCORD DE COLOMBIA S.A. BANCO NACIONAL DE CÉLULAS MADRE, una multa de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV) equivalentes a CIENTO VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($123.200.000).

Contra la sanción impuesta en primera instancia procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.