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Consejo de Estado también confirmó sanción a ARGOS por haber conformado un cartel empresarial en el mercado del cemento junto CEMEX y HOLCIM

Consejo de Estado también confirmó sanción a ARGOS por haber conformado un cartel empresarial en el mercado del cemento junto CEMEX y HOLCIM


Bogotá, D.C., lunes 13 de agosto de 2018.
 

  • El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 9 de agosto de 2018, confirmó la sanción impuesta a ARGOS por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, por haber integrado junto con HOLCIM y CEMEX, un cartel empresarial en la modalidad paralelismo consciente para fijar artificialmente los precios del cemento entre junio y diciembre de 2005 y repartirse el mercado de cemento en Colombia.
     
  • Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el 2008, ascendieron a $ 923 millones de pesos para el caso de ARGOS y $ 138 millones de pesos para el caso del representante legal de esta compañía, JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID.
     
  • De acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado, sí se encontró acreditada la conducta anticompetitiva de ARGOS, CEMEX y HOLCIM y la decisión de la Superindustria fue adoptada con plena sujeción a la ley, sin configurarse la caducidad, ni ninguna violación al debido proceso.
     
  • Esta decisión se suma a las Sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 14 de junio de 2018 y 21 de junio de 2018, que ratificaron las sanciones impuestas por los mismos hechos a CEMEX y HOLCIM, respectivamente, y a sus representante legales.
     
  • Se trata de tres (3) sentencias del Consejo de Estado proferidas en los últimos meses, ratificando la legalidad de las sanciones impuestas que la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó en el año 2008 para sancionar el cartel empresarial que en la modalidad de paralelismo consciente de precios en el mercado del cemento en Colombia, afectando de manera grave, la eficiencia económica, el buen funcionamiento del mercado y el bienestar general de los consumidores.
     
  • Estas sentencias del Consejo de Estrado son definitivas y contra ellas no proceden recursos. Con esta Sentencia del Consejo de Estado en el caso de ARGOS, quedan ya resultas TODAS las demandas de nulidad que fueron interpuestas por las empresas cementaras cartelizadas en el año 2005 y sancionadas en el año 2008 por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Mediante Sentencia del 9 de agosto de 2018, el Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a ARGOS y a su representante legal JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, confirmada por la Resolución No. 0091 de 2010, por haber conformado, junto con CEMEX y HOLCIM, un cartel empresarial en la modalidad de paralelismo consciente para fijar los precios del cemento gris Pórtland tipo 1 entre junio y diciembre de 2005, así como para repartirse dicho mercado durante el mismo periodo en Colombia.
 

El caso sancionado por la Superindustria

Durante la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente probado, entre otras cosas, que: (i) los precios presentaron un comportamiento paralelo entre junio y diciembre de 2005 y reacciones simultáneas en proporciones similares al final de dicho periodo; y (ii) existe suficiente evidencia del intercambio de información y las reuniones que llevaban a cabo tanto los representantes legales como los responsables del área comercial, lo cual propició la colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró probado que existió un acuerdo cartelista entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM para repartirse el mercado de cemento gris Pórtland tipo 1 a nivel nacional de junio a diciembre del 2005. Esta conclusión tuvo como fundamento: (i) el comportamiento estable de las participaciones de mercado de estas empresas; (ii) el intercambio de información detallada y desagregada de los despachos nacionales de cemento gris; (iii) el abastecimiento efectuado a CEMEX por parte de sus competidores en un escenario de “guerra de precios”; (iv) el reconocimiento de inexistencia de competencia entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM y; (v) la existencia de un comportamiento concurrente entre los investigados, facilitado por el intercambio de información, las reuniones de los representantes legales y responsables del área comercial y los demás elementos facilitadores que habrían propiciado una colusión o cartelización entre ARGOS, CEMEX y HOLCIM.

Por lo anterior, mediante la Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó la conducta de ARGOS, CEMEX y HOLCIN, decisión que fue confirmada íntegramente por el Consejo de Estado.
 

Recursos contra la decisión del Consejo de Estado

Contra la decisión del Consejo de Estado NO proceden recursos.
 


 


 

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