Mediante Auto 089 del 26 de marzo de 2015, la Corte Constitucional reitera al Distrito Capital la obligación que tiene de adelantar e implementar un esquema que permita garantizar la libre competencia pura y simple o la libre competencia por áreas de servicio exclusivo, para la recolección de basuras en el Distrito Capital de Bogotá, que, a su vez, incluya la población recicladora.
De otra parte, la Corte Constitucional, como medida cautelar, ordenó la suspensión del plazo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la entrada en Bogotá de un esquema de recolección de basuras en libre competencia, y, por tal razón, dicho plazo ya no vencerá el 31 de marzo de 2015 y estará sujeto a las decisiones que en el futuro adopte la Corte Constitucional.
Igualmente, la Corte Constitucional señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá está obligada a adelantar las gestiones a que haya lugar para darle cumplimiento estricto a las resoluciones de la Superindustria que declararon que el esquema de recolección de basuras de Bogotá, que actualmente opera, es violatorio de la libre competencia, y, que por ende, la ciudad debe contar con un nuevo esquema que garantice el libre mercado.